RGCE 2026: Publican Anexos 4, 5, 6, 10, 15...
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Conoce aquellos anexos aplicables a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, y que han sido dados a conocer oficialmente, así como los faltantes
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de diciembre de 2025 se dieron a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, y los Anexos que le son aplicables, siendo estos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
Se precisó que tales Anexos entrarían en vigor el 1o. de enero de 2026; o bien, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, en caso de que esta fuera posterior al 1o. de enero de 2026. Y que hasta en tanto fueran difundidos esos anexos, aplicarían los de 2025, según correspondiera.
Por lo anterior, la interrogante es, qué anexos de las RGCE 2026 han sido divulgados.
El Anexo 13 de las multas se dio a conocer junto con las RGCE 2026, y está vigente desde el 1o. de enero del año en curso.
Mientras que, los Anexos 1 y 2, de los “Formatos y modelos de comercio exterior”, y de “Trámites de comercio exterior” (fichas de trámite), el 8 y 12 de enero de 2026, respectivamente.
Posteriormente, en el DOF del 14 enero de 2026 se publicaron los siguientes Anexos:
3, aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
4, horario de las aduanas
5, compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior
6, reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del Número de Información Comercial (NICO)
7, mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el padrón de Importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos
8, mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos
9, mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
10, mercancías sujetas a inscripción al padrón de importadores de sectores específicos o al padrón de exportadores sectorial
11, rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
12, mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
14, importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales
15, plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
16, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
17, mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
18, mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
19, datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera –LA–
20, mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
Los que aún faltan de publicarse son los siguientes, mismos que contienen lo siguiente:
21, aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
22, instructivo para el llenado del pedimento
23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos
24, información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
25, puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
26, datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial
27, fracciones arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
28, mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS
29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, y
30, información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)