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LUN 09/02
TDC 17.2988
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Inicia examen de vigencia de la cuota compensatoria de la tubería de acero sin costura, originaria de China
La cuota compensatoria definitiva de 1,252 dólares por tonelada métrica, impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, tiene como último día de vigencia el 24 de febrero de 2026; así lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en un aviso del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 octubre de 2025.
Pero ello no quiere decir que esa cuota compensatoria se eliminará en esa fecha, toda vez que una empresa productora manifestó –en tiempo y forma– a la SE su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de esta.
Y propuso como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025; y del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Inicio de examen de vigencia
La SE ya declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicho producto, originario de China, que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99, o por cualquier otra. Y fijó los citados periodos de examen y de análisis.
Cuota compensatoria
Además estableció que la cuota compensatoria definitiva de 1,252 dólares por tonelada métrica continuará vigente mientras se tramita este procedimiento.
Lo anterior se dio a conocer por la SE en la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, del DOF del 6 de febrero de 2026.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Recuerda que el aviso de octubre de 2025 incluyelas cuotas compensatorias definitivas impuestas a diversos productos –entre ellos el señalado– que se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento indicada en el mismo, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia.