Reglamento Aduanero: Nuevos requisitos ya en vigor
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El Poder Ejecutivo federal reformó el Reglamento de la Ley Aduanera, revisa los nuevos requisitos en diversos trámites
Se recordará que el 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” (LA), en el cual se estableció que el ejecutivo federal dentro de los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, reformaría el Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).
Tal evento ya aconteció el RLA ya ha sido ajustado con las disposiciones de la LA, la Presidencia de la República dio a conocer en el DOF del 23 de febrero de 2026 el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera” (RLA), el cual entra en vigor el mismo 24 de febrero de este año.
Entre las novedades de la reforma al RLA destacan nuevos requisitos en trámites, entre ellos:
aquellos efectuados a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) para las personas físicas y morales que los lleven a cabo: tener certificado de la firma electrónica avanzada (e.firma) vigente y activo, de la persona física o moral de que se trate; el sello digital o el medio tecnológico de identificación, según corresponda; la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con estatus de activo y vigente; el domicilio en el RFC localizado o en proceso de verificación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y demás requisitos que se fijen en reglas
para prestar servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, para las personas morales, proporcionar: el servicio en forma ininterrumpida; el acceso en línea a los usuarios y asistencia técnica necesaria con relación al enlace para la transmisión de información y prevalidación de los pedimentos; cualquier tipo de información y documentación vinculada a la autorización, cuando lo requiera la autoridad aduanera, y permitirle la realización de actos de verificación y de supervisión, de manera presencial o remota
para prorrogar la autorización para el despacho de las mercancías que transporten las empresas de mensajería y paquetería, bajo el procedimiento simplificado: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; que no se les haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, entre otros
para autorización a personas morales, para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia de despacho aduanero, anexar a su promoción la escritura pública en la que conste la constitución de la persona moral de que se trate, en la que se prevea dentro de su objeto social actividades relativas a la autorización que se solicita, así como los estados financieros, documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral, así como de sus socios y accionistas
Por otra parte, la autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y a terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los documentos electrónicos o digitales transmitidos, o bien, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones aplicables.