Aceite epoxidado: Fin de investigación no frena la cuota
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Revisa cuál es país de origen del producto por el que se resolvió que tiene que pagar cuotas compensatorias
Los contribuyentes deben saber que, por las importaciones de aceite epoxidado de soya que ingresa a territorio nacional por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01, o por cualquier otra, se debe pagar cuotas compensatorias, cuando este producto sea originario de Brasil y China, ello con independencia del país de procedencia.
Esa mercancía también es conocida como ESBO o ESO (por las siglas en inglés de Epoxidized Soybean Oil).
Las cuotas compensatorias definitivas aplican en los siguientes términos, para las exportaciones originarias de:
● Brasil, provenientes de:
--la empresa B.B.C. Indústria, 0.17 dólares por kilogramo
--la empresa Inbra Industrias, 1.12 dólares por kilogramo
--las demás empresas exportadoras, 1.14 dólares por kilogramo, y
● China, 1.71 dólares por kilogramo
Así lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en el Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 2026, misma que entró en vigor el mismo 13 de marzo de este año.
En esta resolución la SE declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
Y además, impuso las cuotas compensatorias definitivas ya señaladas a las citadas exportaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de Brasil y China.