Microalambre de China: Fijan cuota compensatoria final
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La Secretaría de Economía publicó la resolución que concluye el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria aplicable a importaciones de microalambre para soldar de origen chino
Los contribuyentes dejarán de pagar la cuota compensatoria ad valorem de 18.97 % por las importaciones de microalambre para soldar originario de China, independientemente de su país de procedencia –que ingresa a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01, o cualquier otra–.
En su lugar, se aplicará la cuota compensatoria específica de 1.02 dólares, que se liquidará en su equivalente en moneda nacional.
Esto lo resolvió la Secretaría de Economía (SE), al contar con elementos, información y pruebas pertinentes (relativas al precio de exportación, valor normal y ajustes), que le permitieron determinar un margen de dumping superior al establecido en las resoluciones finales de investigación antidumping, y del examen y de la revisión de oficio previas, difundidas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de octubre de 2018 y 28 de agosto de 2024, respectivamente.
Derivado de lo anterior, la SE confirmó la modificación de la cuota compensatoria ad valorem de 18.97 % y aplicar una cuota compensatoria de 1.02 dólares por kilogramo, equivalente al margen de discriminación de precios.
Lo anterior está sustentado en la “Resolución final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” del DOF del 10 de abril de 2026.
En esta resolución la SE declaró concluido este procedimiento de revisión de la cuota compensatoria de esas importaciones, y la modificó en los términos apuntados y entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Finalmente, la resolución de aceptación de la solicitud de parte interesada e inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a esas importaciones se dio a conocer en el DOF del 3 de marzo de 2025; en la que la SE fijó como periodo de revisión el comprendido del 1o. de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.