Agroquímicos y Cofepris: Qué nuevo producto requiere
registro para su venta
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Se reforma el reglamento de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos
Las Secretarías de Salud (SS), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris); de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); y de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), son autoridades competentes para ejercer atribuciones sobre registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación, de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
Los requisitos y procedimientos para obtenerlos, ante esas dependencias, están previstos en el “Reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos” (reglamento), el cual data de 2004.
Este reglamento se modificó recientemente, el cual contempla entre otros cambios, la:
Lo anterior lo dio a conocer la presidencia de la república en el dio a conocer en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos” del DOF del 24 de abril de 2026, en su edición vespertina. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Asimismo, se dispone en el decreto de reforma que los asuntos que estén en trámite a la entrada en vigor de este decreto, se regirán y substanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
La SS, dentro de los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá hacer las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para su debida implementación; en tanto se emiten, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes con anterioridad, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en este decreto, debiendo la autoridad competente aplicar directamente las disposiciones de este, en caso de conflicto.