El ejecutivo federal está facultado para establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías –regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA)– por diversos motivos, por ejemplo, en:
Importación:
- cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, o
- para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
Exportación, para:
- asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales; o regular o controlar recursos naturales no renovables del país, acorde a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional,
- preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción; asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; incluso, conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico
Nuevas RRNA´s de exportación
Adicionalmente a los casos ya previstos en la Ley de Comercio Exterior (LCE), también se podrán fijar RRNA´s de exportación: cuando se trate de:
- prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente,
- situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a trabajo y seguridad social, según la legislación en la materia
Los nuevos supuestos de RRNA´s a la exportación se incluyeron en el artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior, recientemente reformada.
Fundamento
Lo anterior lo dio a conocer la presidencia de la república en el “Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales”, del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o. de mayo de 2026, edición vespertina.
Entrada en vigor
El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.