La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) ha estado operando desde 2012 (Decreto del 14 de enero de 2011, cuya puesta en marcha fue gradual) y en esta plataforma se realizan en un mismo sitio y de manera digital, trámites relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías, lo que contribuye al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s).
Incluso en esta se llevan a cabo algunas cuestiones aduaneras; por ejemplo, la digitalización de documentos; y la transmisión del comprobante de valor electrónico (COVE), esto para efectos del despacho aduanero de las mercancías.
Nueva plataforma de trámites de comercio exterior
Pues bien, ya se tiene un nuevo decreto que implementa la “Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior” (VUCEM), como único medio para que la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo, ello acorde con las disposiciones aplicables.
Con esta nueva ventanilla se busca centralizar esos trámites, por ende, agilizar el comercio, y reducir la duplicidad de requisitos mediante un “expediente único de comercio exterior”.
Expediente único de comercio exterior
Este expediente permitirá el intercambio de información entre autoridades, y dar seguimiento integral de trámites y operaciones de comercio exterior con la interoperabilidad entre sistemas.
Sustento
La presidencia de la república dio a conocer el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de mayo de 2026, en su edición vespertina.
Entrada en vigor
El decreto de la nueva ventanilla entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; y deroga todas las disposiciones que se opongan.
La operación tecnológica de la ventanilla se hará a través de la VUCEM, misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.
En un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la ATDT habilitará la ventanilla para la recepción de los trámites de las autoridades en materia de comercio exterior.
Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto y aquellos que estén pendientes de atención en la VUCEM, se desahogarán en la ventanilla, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.