Alerta a importadores: Revisan cuotas compensatorias a
hongos chinos
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
La Secretaría de Economía revisará si continúa o no la cuota compensatoria de los champiñones chinos
En octubre de 2025, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer las cuotas compensatorias definitivas impuestas a diversos productos que se eliminarían –a partir de la fecha de vencimiento señalada–, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia.
El listado incluyó las cuotas compensatorias de los hongos del género agaricus (conocidos como champiñones) originarios de China, por las que señaló como último día de vigencia el 17 de mayo de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 6 de abril de 2026.
Una empresa manifestó en tiempo y forma su interés en que la SE iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a esas importaciones, por lo que se procedió a iniciarlo.
La SE dio a conocer la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de mayo de 2026, misma que entró en vigor el día siguiente .
En esa resolución la SE declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dicho producto originario de China, que ingresa a través de la fracción arancelaria 2003.10.01, o por cualquier otra; y fijó como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025, y del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, respectivamente.
Además, resolvió que mientras se tramita este procedimiento se mantendrán vigentes las cuotas compensatorias definitivas impuestas a esas importaciones.
Esto es, las que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos.
El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme a lo señalado no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: