Alerta IMMEX y Altex: Vence el plazo del reporte anual en
VUCEM
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No comprometa la operatividad de sus programas. ¡Declare sus operaciones 2025! Titulares IMMEX, Altex y Ecex deben transmitir su reporte anual de operaciones en la VUCEM
Las personas morales titulares de los programas IMMEX, de Empresas de Comercio Exterior (Ecex) y de Empresas Altamente Exportadoras (Altex) –autorizados por la Secretaría de Economía (SE)– deben declarar las operaciones de comercio exterior correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
A través de esta declaración, esas empresas proporcionan información con la que se corrobora si mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos para seguir operando a su amparo, según se trate.
El reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio fiscal 2025 debe exhibirse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), a más tardar el último día hábil de mayo de 2026.
A las Ecex y Altex que no acaten esta obligación les serán cancelados definitivamente esos programas y no podrán reactivarlos, porque los decretos que los sustentaban se abrogaron.
Las IMMEX que omitan el reporte no podrán llevar a cabo importaciones temporales de los insumos, las partes, los componentes, los equipos, etc., para sus procesos de manufactura o maquila, según se trate, pues este programa quedará suspendido automáticamente a partir del 1o. de junio del presente año.
No obstante, las IMMEX tendrán hasta el 31 de agosto de 2026 para declarar; de desaprovechar tal oportunidad, a partir del 1o. de septiembre este les será cancelado automáticamente.
Todo lo anterior está fundamentado en los artículos 24, fracción I, 25 del Decreto IMMEX y cuarto transitorio de la reforma efectuada a este decreto el 24 de diciembre de 2010; y la regla 3.2.16 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
Finalmente, hay que tener presente que la VUCEM será sustituida por la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, implementada en el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior” del DOF del 4 de mayo de 2026, edición vespertina.