Reglas y criterios generales de Comercio Exterior: Qué
cambió
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La Secretarìa de Economía dio a conocer modificaciones que no pueden pasar inadvertidas
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de mayo de 2026 un acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía (SE) emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
La SE identificó una situación crítica en el sector azucarero mexicano, el cual es catalogado como estratégico (genera más de 500 mil empleos directos y beneficia a 2.4 millones de personas en zonas rurales). Los factores que detonaron este acuerdo son:
explosión de importaciones: las compras al extranjero de azúcar se multiplicaron por 12 en los últimos años. Se pasó de un promedio de 41.5 millones de dólares (2019-2022) a 533.3 millones de dólares (2023-2024)
desplazamiento del producto nacional: el promedio mensual de importaciones definitivas se disparó un 1,542 %, pasando de 2,185 toneladas mensuales (enero 2019 - abril 2023) a 35,872 toneladas (mayo 2023 - diciembre 2025)
prácticas ilegales y elusión: se detectó el ingreso masivo (más de 100,000 toneladas anuales, principalmente desde Guatemala) de supuestas "preparaciones alimenticias"; estas consisten en mezclas de azúcar con carbón activado u otras sustancias. El fin primordial de añadir dichos componentes era evadir aranceles bajo tratados de libre comercio y eludir cuotas, a pesar de que el carbón no altera el carácter esencial del azúcar; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya lo ha catalogado como presunto delito de contrabando
Para fortalecer la trazabilidad, se adiciona que a partir de ahora, se sujeta al requisito de permiso previo de importación únicamente cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
1701.12.05 / 1701.13.01 / 1701.14.91: azúcar de remolacha y distintas variedades de azúcar de caña (según su grado de polarización)
1701.91.04: azúcar con adición de aromatizante o colorante
1701.99.99: los demás azúcares (según su grado de polarización)
1702.90.01: azúcar líquida refinada y azúcar invertido
2106.90.99:(únicamente): preparaciones alimenticias constituidas primordialmente de azúcar con sustancias secundarias (como carbón activado o análogas) que no cambien su carácter esencial
El trámite se llevará digitalmente y bajo un estricto control técnico:
ventanilla única: las solicitudes se presentarán digitalmente (ventanilla digital) de forma individual por cada fracción arancelaria
filtro obligatorio: la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) solo autorizará los permisos si el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca) emite un dictamen positivo
análisis de laboratorio obligatorio: se debe adjuntar un informe de cumplimiento (o atestación) expedido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) ) o laboratorios acreditados; este informe debe detallar el grado de polarización, componentes, porcentaje de sacarosa y confirmar si el producto requiere refinamiento posterior o es para consumo directo
candado para azúcar no apta para consumo directo: si el informe indica que el azúcar requiere refinación industrial, el importador debe declarar obligatoriamente el nombre y domicilio del Ingenio mexicano que procesará dicha mercancía
Tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de su autorización. Se prevé que el tiempo de respuesta de la autoridad para resolver será un plazo máximo de 15 días hábiles. La SE compartirá los datos de los permisos con el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para auditorías fiscales.
Todo lo anterior se sustenta en que es obligación del ejecutivo federal, mediante la SE, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del acuerdo.
El acuerdo no entra en vigor de forma inmediata. Su vigencia iniciará formalmente hasta que el trámite esté completamente liberado y habilitado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. La SE publicará un comunicado oficial previo en el portal del SNICE (www.snice.gob.mx) para anunciar la fecha exacta de arranque.