Nuevos reglas y criterios de Comercio Exterior: ¿Qué
cambió?
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
La Secretaría de Economía dio a conocer oficialmente modificaciones para teléfonos móviles
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de mayo de 2026 un acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía (SE) emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual entró en vigor al día siguiente.
Sin embargo, los certificadores de cumplimiento emitidos bajo las normas anteriores seguirán siendo válidos para la importación hasta que concluya su vigencia original.
Se eliminan las facilidades de importación simplificada para teléfonos móviles. Antes, las mercancías con un valor menor a 1,000 dólares estadounidenses o las importadas por empresas de mensajería (hasta 2,500 dólares estadounidenses) podían “saltarse” ciertas Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s).
Entre las fracciones arancelarias que se ven afectadas están las 851713.01, 851714.91 y 851718.99. La nueva obligación precisa ahora que deben cumplir obligatoriamente con la NOM-001-SCFI-2018 (requisitos de seguridad para aparatos electrónicos) y la NOM-024-SCFI-2013 (información comercial para empaques, instructivos y garantías).
Ello se motivó porque se detectó un vacío regulatorio que producía riesgos de seguridad para los consumidores que adquirían estos equipos en el extranjero.
Dentro del acuerdo también se actualizan las referencias a varias NOM’s de eficiencia energética, las cuales fueron publicadas en 2025 por las Secretaría de Energía. Entre ellas están: NOM-004-ENER-2025, NOM-011-ENER-2025, NOM-014-ENER-2025 y NOM-016-ENER-2025.
De conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, todas las referencias al antiguo Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC) se sustituyen por la nueva Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA). En ese portal se administrarán trámites de normalización, metrología y los listados de laboratorios u organismos de certificación acreditados.
Las adecuaciones se sustentan en que es obligación del ejecutivo federal, mediante la SE, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el comercio exterior, así como tener reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación de este tipo de acuerdos.