2da versión anticipada: Qué cambió el SAT a la Segunda
Reforma RGCE 2026
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
Anuncian modificaciones en fichas de trámite y precisiones en cuanto a obligaciones de empresas certificadas
Hace unos días se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Primera versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026, en la que se anunció que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán seguir presentando la manifestación de valor “en papel”, hasta el 31 de mayo de 2026.
Pues bien, ahora, el SAT ya tiene en su portal la segunda versión anticipada de esa resolución de modificaciones a las RGCE 2026.
En esta versión de resolución anticipada, el SAT prevé modificar las siguientes reglas para los efectos señalados:
1.4.12., Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO, para: sustituir la ficha de trámite 20/LA “Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, por la20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”
4.5.15., Destrucción o donación en depósito fiscal, para: modificar la ficha de trámite 109/LA “Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”, por la 109/LA “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”
4.5.33., Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito, para: agregar un nuevo supuesto por el que el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, esta es, cuando las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades, determinen que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor del no arribo de la mercancía
7.1.4., Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA), para disponer que:
una vez solventados los incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, el solicitante deberá informar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados, y
cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento
Estos cambios también se reflejarán en la regla 7.1.5, relativa a los requisitos para la obtención del citado registro para la modalidad de Socio Comercial Certificado
7.2.1., Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para establecer que cuando se tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección:
de supervisión de cumplimiento –modalidad Comercializadora e Importadora u OEA–se informará a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.4., quinto párrafo, y
posterior a la obtención del registro –modalidad Socio Comercial Certificado– se informar a la AGACE que fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.5., tercer párrafo
En el documento se señala que la resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2026.