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LUN 06/07
TDC 17.4758
DOM 10/05
INPC 145.5270
LUN 01/06
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El SAT incorporará este criterio al documento de preguntas frecuentes del Anexo 1 para flexibilizar las operaciones sin firma electrónica.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó, a través de un comunicado, cómo cumplir con la obligación de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) en la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCEM) sin la necesidad de la e.firma.
La Prodecon explicó que existe incertidumbre entre las personas morales residentes en el extranjero que no cuentan con un establecimiento permanente en México y que introducen mercancías bajo el régimen de depósito fiscal y que declaran los pedimentos mediante el RFC EXTR920901TS4 de conformidad con la regla 4.5.4., fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
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La inquietud surge con motivo de la entrada en vigor de la regla 1.5.1. de las RGCE, en la cual se les impone la obligación de transmitir la MVE a través de la VUCEM, pero se ven imposibilitados de dar cumplimiento debido a que dichas personas morales no cuentan con e.firma.
La firma electrónica es un requisito indispensable para el acceso y operación en dicha ventanilla electrónica, aunado a que las personas que forman parte de su estructura orgánica también son residentes en el extranjero, por lo que no pueden cumplir con dicha obligación en su representación.
¿Cómo cumplir con la obligación de transmitir la MVE sin e.firma?
La Procuraduría requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que indicara las medidas a implementar para que las personas morales mencionadas puedan cumplir con la obligación de transmitir la MVE a través de la VUCEM, considerando que estas no cuentan con e.firma y, en caso de que no tenga contemplado implementar nada al respecto, indique de qué manera dichas personas morales podrán cumplir con dicha obligación.
La autoridad fiscal indicó que la manifestación de valor es obligación del importador, en la especie del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, aunque no cuente con e.firma, ni sellos digitales por lo que, a efecto de poder cumplir con esta obligación, deberán estar sujetos a lo señalado en el último párrafo de la regla 1.5.1. de las RGCE, ya que legalmente los residentes en el extranjero no pueden realizar el pedimento, ni la transmisión a que refiere la regla 1.9.16. de las RGCE, sino que lo hacen a través de un apoderado legal, agente o agencia aduanal.
Del mismo modo, el SAT señaló que se encuentra en proceso la incorporación de una pregunta frecuente al documento denominado “PREGUNTAS FRECUENTES FORMATO E2 MANIFESTACIÓN VALOR, CONTENIDO EN EL ANEXO 1”, publicado en el Portal de la VUCEM en el apartado “Manifestación de Valor”, con la finalidad de brindar mayor claridad a la persona moral residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional.
¿Cuándo entró en vigor la presentación de la MVE ante la VUCEM?
Tras varias ampliaciones, el SAT informó que la Manifestación de Valor Electrónica se podrá seguir presentando en “en papel”, hasta el 31 de julio de 2026. Por lo que será a partir del 1o. de agosto del presente año que deba transmitirse electrónicamente, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.
Dicha medida busca que los usuarios de comercio exterior cuenten con mayor tiempo para adecuar sus procesos y cumplir correctamente con esta obligación, que deberá realizarse mediante la VUCEM.
En el documento se señaló que la resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2026.