Aduanas: Reglas del SAT al llevar equipo en viajes de
trabajo
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
Consideraciones sobre los artículos que llevan consigo las personas que salen o ingresan a territorio nacional
Ingresar o salir de territorio nacional por cuestiones de negocio o trabajo implica llevar equipaje, acorde con la duración de la estancia programada; así como los bienes o artículos necesarios para el desempeño de la actividad. Por ejemplo, dispositivos portátiles como computadoras portátiles, tablets y teléfonos inteligentes, sin olvidar las herramientas u otros.
Para quienes vengan a México, su equipaje estará compuesto de diversos bienes, entre ellos:
personales (ropa, calzado, productos de aseo, etc.)
tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; dos tabletas electrónicas; dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios
un juego de herramienta de mano –incluye su estuche– que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros
El listado del equipaje de pasajeros, exento del pago de las contribuciones al comercio exterior está previsto en la regla 3.2.3.de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026.
Para la salida del país, no existe una lista de bienes, por lo que se tendrá que consultar en fuentes del país de destino, según se trate, sobre las restricciones en equipaje de pasajeros internacionales.
No obstante, lo que, sí está contemplado en la legislación mexicana, es una alternativa que permite a los residentes en territorio nacional que viajen al extranjero para que puedan llevar consigo aparatos electrónicos o instrumentos de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad; y regresarlos sin pedimento ni pago de contribuciones al comercio exterior.