Retorno en mismo estado: Plazos y reglas de importación
temporal
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Identifica qué tipo de mercancía puede ingresar al país por un tiempo determinado para cumplir con algún propósito
Al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera (LA) se pueden introducir a territorio nacional ciertas mercancías de procedencia extranjera que pueden permanecer por un tiempo determinado, y después deben regresar en el mismo estado en que fueron importadas; esto es, no deben modificarse.
Por estas importaciones “temporales” no se paga el Impuesto General de Importación (IGI), ni cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los numerales 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) si deben acatarse, según las disposiciones aplicables.
Entre las mercancías que pueden importarse temporalmente al amparo del precepto 106 de la LA, están las siguientes, hasta por:
un mes, remolques y semirremolques
seis meses, las que realicen los residentes en el extranjero –que sean utilizados directamente por ellos o por persona con las que tengan relación laboral–; envases de mercancías, cuando contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país; muestras o muestrarios de mercancías
un año, mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales; eventos culturales o deportivos; enseres, utilería, y equipo para filmación
el plazo que dure su condición de estancia, vehículos y menaje de casa propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de residentes temporales
10 años, contenedores, aviones, avionetas y helicópteros, embarcaciones, casas rodantes, locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deben retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.
