Nueva Decisión en bienes textiles del TLC: G-2
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Dan a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio México-Colombia
México y Colombia tienen celebrado un Tratado de Libre Comercio (TLC), conocido como G-2,al amparo del cual mantienen un intercambio comercial desde 1995, del que también era miembro Venezuela, pero denunció en 2006.
En este TLC se estableció un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) que tiene como funciones, a groso modo, evaluar si un productor local carece de ciertos insumos necesarios (especialmente textiles y del vestido), determinando si existe escasez para permitir importar materiales de otros países sin perder beneficios arancelarios, a través de un dictamen.
Incluso, el tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para emitir una resolución y, en su caso, una dispensa para la utilización de esos materiales, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen.
En relación con ello, el 14 de julio de 2026, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que recomienda otorgar una dispensa temporal en la modalidad de prórroga para los materiales del numeral 1 de la Decisión No. 124 –adoptada el 23 de junio de 2025–, a efecto de permitir emplear dichos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.
Y en consideración a ese dictamen, la Comisiónadoptó el 21 de julio de 2026 la Decisión No. 128, para el uso de tales materiales, producidos en Colombia con materiales originarios de terceros países, para que continúen recibiendo trato arancelario preferencial en México, si observan las condiciones previstas en el tratado y en el Dictamen del CIRI.
La Secretaría de Economía (SE) difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de agosto de 2026 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2026”.
Esta Decisión otorga por el período del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal del numeral 1 de la Decisión No. 124, mediante la cual nuestro país: aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios del tratado, a: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esa Decisión.
El acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.