Las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza –RESICOS– del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– pueden optar por exportar mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América (americanos) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, mediante pedimento simplificado.
¿Cuáles son los requisitos?
Para ello se:
- tramita por conducto de un agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de exportación definitiva
- declara en el campo correspondiente al pedimento:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre y domicilio del exportador, conforme al RFC
- código genérico 9901.00.01 00 o 9901.00.02 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas o kilogramos, respectivamente
- anexa al pedimento de exportación, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentado y transmitido, y
- acredita el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), en su caso
Excepciones
Bajo este procedimiento no pueden exportarse las mercancías:
- sujetas a: regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s, e impuestos diferentes al General de Importación (IGI) o al Valor Agregado (IVA), y
- clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 (vehículos) de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), excepto las de las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como para las de las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80
Contribuciones al comercio exterior
No se paga el impuesto general de exportación.
Fundamento
Lo anterior está sustentado en la regla 3.7.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE— para 2026.