Precios estimados: Excluyen a textiles y confección
Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Adobe Express con su banco de imágenes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público derogó el Anexo 4 de la resolución de precios estimados de esta mercancía objeto de subvaluación
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene implementado un mecanismo para combatir los efectos de la subvaluación de las mercancías extranjeras que ingresan a territorio nacional, que es acorde con la Ley Aduanera (LA).
Así es, la LA dispone que quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la SHCP, están obligados a garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
Los citados precios se dan a conocer en la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, que integra por fracción arancelaria, en los anexos relativos, las mercancías sensibles de esta práctica ilegal, tales como textiles, calzado, vehículos usados, diversos muebles, aparatos de alumbrado, juguetes, artículos deportivos, papel y cartón.
Los precios estimados para el sector textil y confección están referidos en el Anexo 4 de dicha resolución, el cual ha tenido diversas modificaciones, entre ellas, la efectuada en julio de 2023 para armonizarlo con los ajustes a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Pues bien, el Anexo 4 de los textiles y bienes de la confección quedará abrogado a partir del 15 de septiembre de 2026.
Así se dio a conocer en la “Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de septiembre de 2026. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
El que la SHCP derogue el Anexo 4 no quiere decir que las mercancías textiles y de la confección dejan de considerarse sensibles de subvaluación.
Solo que, se reconoce que en la LA y demás ordenamientos aplicables se prevén las disposiciones relativas a las facultades de comprobación de la autoridad aduanera con las cuales se puede salvaguardar el interés fiscal, lo que otorga alternativas para continuar con el combate a las prácticas de subvaluación de esos bienes.