Los agentes aduanales no pueden ser considerados automáticamente responsables cuando las mercancías no son presentadas para que la autoridad realice el reconocimiento aduanero. Antes de imponer una multa, deben analizarse las circunstancias de la operación, la conducta acreditada y las obligaciones correspondientes a cada participante del despacho.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer este criterio después de identificar casos en los que la autoridad aduanera impuso multas a agentes aduanales con fundamento en el artículo 176, fracción VII, de la Ley Aduanera.
En esos casos, la autoridad consideró que correspondía al agente presentar las mercancías en el lugar autorizado para el reconocimiento aduanero, sin tomar en cuenta las obligaciones previstas para las empresas transportistas y otros sujetos vinculados con los medios de transporte.
¿Quién debe presentar las mercancías ante la autoridad?
Para aclarar la distribución de responsabilidades, la Prodecon solicitó a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) que determinara si la obligación de presentar las mercancías correspondía a los agentes aduanales o a los propietarios de los medios de transporte.
La consulta tomó como referencia los artículos 176, fracción VII, y 178, fracción VI, de la Ley Aduanera, relacionados con la infracción y sanción aplicables cuando las mercancías no son presentadas para el reconocimiento aduanero.
En su respuesta, la ANAM explicó que el reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías y, en su caso, de sus muestras. Su finalidad es comprobar la veracidad de lo declarado, la correcta determinación y pago de contribuciones y aprovechamientos, así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Los artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera contemplan la presentación de las mercancías como un acto necesario para activar el mecanismo de selección automatizado y, cuando corresponda, efectuar el reconocimiento aduanero.
No obstante, el artículo 20, fracción I, del mismo ordenamiento establece una obligación específica para las empresas porteadoras, sus representantes y otros sujetos relacionados con los medios de transporte, el cual es poner a disposición de la autoridad aduanera los vehículos y las mercancías que conduzcan.
¿La multa puede imponerse automáticamente al agente aduanal?
La autoridad aduanera concluyó que estas disposiciones no permiten atribuir automáticamente la infracción al agente aduanal ni al propietario del medio de transporte.
Esto significa que la responsabilidad no debe definirse solamente por la calidad con la que participa una persona en el despacho aduanero. La autoridad necesita identificar quién tenía la obligación concreta, qué conducta u omisión ocurrió y cómo se acredita su intervención en los hechos.
El criterio no señala que los agentes aduanales estén exentos de responsabilidad en todos los casos. Podrán ser sancionados cuando la autoridad demuestre que incumplieron una obligación que les correspondía en la operación revisada.
De la misma manera, la responsabilidad tampoco puede trasladarse automáticamente a la empresa transportista o al propietario del medio de transporte sin analizar su actuación.
¿Qué puede hacer un agente aduanal sancionado?
Cuando una multa se haya impuesto bajo la consideración general de que el agente aduanal siempre debe presentar las mercancías, será necesario revisar si la autoridad individualizó la conducta y justificó por qué la obligación le correspondía en ese caso.
También deberá verificarse si la resolución explica las circunstancias de la operación y el fundamento utilizado para atribuirle la infracción.
Así, la Prodecon señaló que los agentes aduanales afectados pueden solicitar su servicio gratuito de queja, en donde la procuraduría brinda atención mediante sus canales de asesoría, chat en línea, atención telefónica, citas personalizadas y delegaciones.