Reporte IMMEX: Obligaciones vitales ante SE e INEGI
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Conservar tu programa IMMEX exige más que exportar. Conoce los plazos para cumplir con los reportes ante la SE y el INEGI, y evita que te sancionen por errores en tus pedimentos
Las empresas con programaIMMEX deben observar cabalmente las obligaciones establecidas al efecto, para seguir operando al amparo del mismo; por ejemplo, reportar electrónicamente a la Secretaría de Economía (SE) las ventas y las exportaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.
Recordando los compromisos de exportación que tienen; es decir, efectuar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares; o facturar exportaciones, cuando menos por el 10 % de su facturación total.
Lo anterior sin olvidar la información que exige el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para los fines estadísticos de su competencia.
Esto es, las IMMEX deben proporcionar al INEGI,según la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG), la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del programa:
mensualmente, durante los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate, en el sitio de Internet https://www.inegi.org.mx/app/informante/default.aspx o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI, o
anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI
Ello está sustentado en los artículos 25, párrafos quinto y sexto, y 27 del Decreto IMMEX; y la regla 3.2.17 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Finalmente, los contribuyentes de comercio exterior deben considerar, que hay cierta información de los pedimentos que la autoridad aduanera toma en cuenta para efectos estadísticos, y declararlos de manera inexacta, incompleta o falsa podría traer consecuencias.