Segunda reforma RGCE 2026: Prórroga en manifestación de
valor
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Conoce los detalles de las reglas y las fichas de trámite que ajustaron a las operaciones de comercio exterior
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de septiembre de 2026 la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Contempla diversos ajustes, entre los que se destacan, los correspondientes a los siguientes rubros.
Se actualiza la definición de la Ventanilla digital, toda vez que la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) cambió a Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), según el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, del 4 de mayo de 2026.
Se sustituyen las fichas de trámite:
20/LA “Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, por la 20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, regla 1.4.12.
109/LA “Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”, por la 109/LA “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”, regla 4.5.15.
114/LA “Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre”, por 114/LA “Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre” regla 4.6.11.
La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) podrá otorgar el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el traslado de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico o su desistimiento, la gestión se hará acorde con la ficha de trámite 114/LA señalada anteriormente, regla 4.6.11.
Se establece que la agencia aduanal –al igual que el agente aduanal– debe integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la información y documentación exigida en la regla 1.4.1.4.
En cuanto a los requisitos específicos de las empresas con este registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado (OEA), o Socio Comercial Certificado, se dispone que:
una vez solventados los incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, el solicitante deberá informar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados, y
cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, reglas 7.1.4 y 7.1.5.
Asimismo, se prevé que cuando se tengan observaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección:
de supervisión de cumplimiento –Comercializadora e Importadora u OEA– se informará a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.4., quinto párrafo, y
posterior a la obtención del registro –Socio Comercial Certificado– se comunicará a la AGACE que fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.5., tercer párrafo, regla 7.2.1.
En relación con esta obligación, se permitirá hasta el:
30 de septiembre de 2026, presentar la manifestación de valor en papel
31 de diciembre de 2026:
no transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA); esto es, la relacionada con el transporte; el origen y la procedencia de la mercancía; y la garantía en cuenta aduanera; cuando esos documentos se transmitan en términos del artículo 36-A de la LA, esto es, en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, y
optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, con los datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos señalados son veraces y que corresponden a los contratos de la transacción, art. Segundo