Vidrio flotado chino se importa con cuota compensatoria
provisional
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Cuál fue la resolución preliminar de la Secretaría de Economía sobre este producto originario de China, descubre los pormenores
La Secretaría de Economía (SE) ha decidido continuar el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, delas importaciones de vidrio flotado de color, originario de China.
Decidió imponer a dichas importaciones, incluidas las definitivas y temporales, una cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo.
Dicha cuota estará vigente solamente por seis meses, desde el10 de septiembre de 2026. Y aplicará a dicha mercancía cuando ingrese a territorio nacional por la fracción arancelaria 7005.21.03, o por cualquier otra.
Ello lo dio a conocer la SE en la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de septiembre de 2026. La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
La resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada, y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ese producto, se dio a conocer en el DOF del 26 de septiembre de 2025.
En esta se fijó como periodos investigados y de análisis de daño los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024; y del 1o. de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.