Exportar aguacate: Nuevas reglas fitosanitarias de movilidad
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La SADER implementa medidas para garantizar la movilización nacional y exportación del aguacate
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) controla los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos cuando impliquen un riesgo fitosanitario.
En atención a ello, recientemente implementó medidas fitosanitarias para garantizar a los productores la movilización segura de aguacate fresco en el territorio nacional y para la exportación, disminuyendo el riesgo de propagación de plagas cuarentenarias (barrenador: pequeño y grande del hueso y de ramas; y la palomilla barrenadora del hueso) de este fruto.
Los requisitos y las medidas fitosanitarias para la movilización nacional del aguacate con fines de exportación se dieron a conocer por la SADER en un acuerdo que publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o. de octubre de 2026, en su edición vespertina.
A través de este acuerdo la SADER difundió los lineamientos que deben atender los particulares, como complemento a la Modificación de la “NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate”.
El SENASICA acatará y hará cumplir el acuerdo, en apego a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia fitosanitaria.
Asimismo, se establecerá el Sistema Informático de Trazabilidad de Aguacate de Exportación (SITAEX) que servirá como fuente de datos para la observancia e integración de tales requisitos y medidas fitosanitarias.
El acuerdo entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 2 de octubre de 2026.