Partes automotrices: Nuevas regulaciones no arancelarias
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Conoce las partes automotrices por las que se debe tramitar el permiso previo para su importación
El 13 de octubre de 2026 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), a través de la cual se exentó “temporalmente” del arancel a la importación de partes y componentes destinados al ensamble de automóviles.
Es decir, la medida es por cinco años –a partir del 14 de octubre de 2026– y solo aplica a las “partes y componentes” clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01 de la TIGIE.
La fracción corresponde a las partes y los componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca para tales efectos la Secretaría de Economía (SE).
Para introducir al territorio nacional esos bienes (fracción arancelaria 9803.00.01) se deberá contar con el permiso previo de importación.
Así se determinó en el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, del DOF del 29 de octubre de 2026.
Vale la pena comentar que este acuerdo modificatorio sujeta a las citadas mercancías al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE, además de que entra en vigor, al día siguiente al de su publicación; esto es, el 30 de octubre de 2026.