Acero de molienda: Fabricantes podrán importar con Regla 8a
Conoce la normatividad que se modificó para implementar un beneficio arancelario para esta mercancía
Esta ocasión, la adecuación a ese acuerdo secretarial es para permitir –bajo el esquema de la Regla 8a– las importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 para producir bolas de acero para molienda en la minería, de la fracción arancelaria 7326.11.03.
Ello con el propósito de apoyar a la industria nacional fabricante de bolas de acero de molienda para mitigar los efectos del arancel, así lo expuso la SE.
Por esa mercancía del sector siderúrgico (fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99) actualmente se paga el arancel del 35 %, y de contar con la autorización de la regla 8a, se estará exento.
El beneficio se difundió en el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de octubre de 2026.
Específicamente, dicha medida de facilitación comercial se incluyó en el numeral 3 de la fracción VI del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos”, del citado acuerdo.
La reforma al acuerdo entrará en vigor, al día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es, el 31 de octubre de 2026.