Modificaciones a las reglas comercio exterior 2013

Paso libre de mercancías y adecuación de los procedimientos de transmisión de datos por ventanilla digital

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Séptima, Octava, y Novena Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, que reforman lo comprendido en la Ley Aduanera.

Uno de los cambios fue permitir la introducción o extracción de mercancías por tráfico ferroviario (art. 11), razón por la cual el SAT creó y modificó diversas reglas inherentes a las operaciones en la frontera norte que se realizan por medio de ferrocarril, para adecuarlas a las regulaciones relacionadas con la transmisión de información por conducto de la Ventanilla Digital.

A continuación te mostramos las modificaciones que el SAT realizó a las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de este año.

Garitas

Se suprime la Garita de San Gregorio Chamic, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera estatal Ciudad Cuauhtémoc–Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas de la Aduana de Ciudad Hidalgo.

Su eliminación es parte del Programa de Apoyo fronterizo presentado por el ejecutivo federal el 28 de noviembre de 2013, e implementado para facilitar el comercio y reducir tiempos de revisión en la frontera.

Las garitas aduaneras son los puntos de revisión ubicados cerca de los límites de la franja o región fronteriza, colocados para controlar el tránsito de los residentes y mercancías procedentes de esta zona al resto del territorio nacional.

Las primeras 12 garitas se eliminaron el 29 de noviembre del año pasado y fueron las de: Mututicachi, de la aduana de Naco; Puerto de Janos, de la aduana de Puerto Paloma; Samalayuca, de la aduana de Ciudad Juárez; El Pegüis y la Mula, ambas de la aduana de Ojinaga; Ciudad Mier, Parás y Arcabuz, ellas de la aduana de Ciudad Miguel Alemán; kilómetro 35, de la aduana de Ciudad Camargo; y Viva México, Tzimol y Quija, todas de la aduana de Ciudad Hidalgo (Anexo 25).

Regularización de automóviles en Chihuahua

Los residentes en Chihuahua tienen hasta el 31 de marzo de 2014 para concluir el trámite de regularización de los autos usados cumpliendo ciertas formalidades –vía importación definitiva– que hubieran iniciado al 31 de diciembre de 2013 y no hubieran pagado las contribuciones ni validado el pedimento.

Quienes no se acogieron a esa facilidad se les tendrá por desistido del trámite y el expediente se tendrá como totalmente concluido.

El trámite de regularización de tales autos debió haberse efectuado al amparo del “Acuerdo que establece el Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre del 2012, y sus prórrogas.

Empresas concesionarias de transporte ferroviario

En atención a la obligación de transmitir la información a través del Sistema Aduanero Electrónico, se ajusta la regla 1.9.11. para precisar cuál es la información de los medios de transporte y de las mercancías que actualmente las empresas concesionarias de transporte ferroviario (ferroviarias), que efectúan operaciones en la frontera norte del país, deben transmitir electrónicamente en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

La transmisión de la citada información vía el SAAI es temporal, pues una vez que las aduanas del país tengan habilitados (lo cual se hará paulatinamente) los sistemas informáticos para recibir la información, será forzoso transmitir la información por Ventanilla Digital.

Para un mejor conocimiento se indica cuál será la información actualizada que se transmitirá en el SAAI hasta en tanto se habilitan las aduanas para recibirla por conducto de la Ventanilla citada:

Actual con SAAI (regla 1.9.11.) Con Ventanilla Digital cuando estén  habilitadas las aduanas (regla 1.9.18.)
  • Información de las mercancías transportadas, datos:
  • generales:
  • clave del ferrocarril
  • número de identificación único y su fecha de emisión
  • tipo de operación
  • número y tipo de documento
  • aduana-sección aduanera de cruce y de despacho
  • patente o autorización del agente aduanal, o número de autorización del apoderado aduanal (opcional)
  • descripción, tipo y secuencia de la mercancía
  • peso neto
  • unidad de medida de comercialización
  • cantidad en tal unidad
  • país de carga-origen y de descargas
  • entidad federativa de carga-origen y de descarga (solo será aplicable cuando el país de carga-origen o de descarga de las mercancías sea México, Estados Unidos de América o Canadá)
  • de los equipos de ferrocarril:
  • tipo de equipo
  • su número de identificación
  • cantidad
  • número y tipo de contenedor, en su caso
  • del remitente y consignatario:
  • nombre, denominación o razón social
  • domicilio convencional
  • RFC, CURP o Tax ID (opcional), según corresponda
  • aviso de arribo
  • lista de intercambio
  • Información de las mercancías, respecto a:
  • clave del transportista
  • lugar de carga de la mercancía, cantidad total y peso bruto, según el documento de transporte
  • datos del: embarcador, consignatario, y agente o apoderado aduanal; además del equipo de ferrocarril (iniciales, número, tipo y estado –vacio o cargado– y números de sellos, precintos, o candados si los coloca la empresa ferroviaria)
  • número de documento de transporte
  • cantidad, descripción, peso bruto, números de identificación y marca, si existieran, por cada una de las mercancías transportadas
  • descripción, el número de Naciones Unidas, así com o el nombre de una persona de contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias, únicamente tratándose de mercancías peligrosas
  • aviso de arribo, con la información del equipo de ferrocarril, y los siguientes datos:
  • clave del transportista
  • país de procedencia
  • número de identificación del tren
  • puerto de salida
  • fecha y hora de arribo
  • datos del quipo de ferrocarril (iniciales, número, tipo, y estado –vacío o cargado–)
  • números de los documentos de transporte
  • lista de intercambio con la información de los equipos de ferrocarril, la cual debe contener los datos anteriores, salvo el del puerto de salida, pues en su lugar se indicará el del lugar de entrada/salida, y en cuanto a la hora de arribo, esta será la estimada

Momento de transmisión

Documento SAAI Ventanilla Digital
Aviso de arribo Introducción de mercancías al país, cuando el ferrocarril haya cruzado el territorio nacional extracción, hasta doce horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida Salida de mercancías del país, con dos horas de anticipación al arribo del equipo de ferrocarril a la aduana de salida, pudiendo hacerlo hasta 12 horas antes, previamente a la presentación electrónica de la lista de intercambio y
los pedimentos, parte II, o Comprobantes de Valor Electrónicos (COVE´s)
Lista de intercambio Introducción de mercancías al país, hasta antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional
  • Entrada de mercancías al país, al menos dos horas antes del cruce
    del equipo de ferrocarril, una vez exhibidos los pedimentos, parte II o COVE´s
  • salida de mercancías del territorio nacional, posterior a la transmisión del aviso de arribo y antes del cruce del equipo de ferrocarril para salir del país

Transmisión de pedimentos por ventanilla digital

Cuando ya estén instalados los sistemas informáticos en cada una de las aduanas, el agente o apoderado aduanal transmitirán con su Firma Electrónica Avanzada, mediante la Ventanilla, los datos del pedimento debidamente validado y pagado, la Parte II (regla 3.1.12, fracc. I), o el COVE, tratándose de pedimentos consolidados.

Por las mercancías contenidas en un mismo equipo (antes carro) de ferrocarril amparadas por varios pedimentos o COVE´s de pedimentos consolidados, tramitados por un mismo agente o apoderado aduanal, únicamente se hará una transmisión y se generará un solo número de acuse.

Ya transmitida la información, la Ventanilla Digital proporcionará un número de acuse de referencia denominado número de despacho electrónico (regla 3.1.35.).

Impresión simplificada del COVE

Quienes promuevan el despacho aduanero de mercancías con pedimento consolidado no tendrán la obligación de presentar la impresión simplificada del COVE, cuando realicen la transmisión por la Ventanilla Digital en términos de la regla 3.1.35. (regla 3.1.31.).

Importación temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril

La introducción al país del equipo de ferrocarril y su retorno se efectuará con la lista de intercambio en documento electrónico con los datos y conforme al procedimiento referido en las reglas 1.9.11. y 1.9.18., sin que sea necesario mostrarla físicamente.

Anteriormente se efectuaban con la lista de intercambio simplificada. Asimismo, se sustituye el término de carros de ferrocarril por el de equipo de ferrocarril (regla 4.2.14.).

Prevalidación electrónica de datos

El aprovechamiento que pagan las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de los pedimentos, así como la contraprestación que se cubre a estas por dicho concepto, se asentarán en el “cuadro de liquidación” de dichos documentos aduaneros (regla 1.8.3., en vigor desde el 1o de marzo de 2014).

Certificación para  IVA e IESPS

Se adecuan las reglas para obtener la certificación prevista en las disposiciones fiscales (arts. 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIESPS).

Entre los cambios se otorga el beneficio a las empresas que pertenezcan a un mismo grupo de acreditar el cumplimiento de los requisitos relacionados con el personal, infraestructura y los montos de inversión, a través de alguna compañía del mismo grupo.

Asimismo, se aclara que quienes soliciten la certificación en las modalidades AA y AAA y no cumplan con los requisitos establecidos al efecto, la autoridad no les desechará la solicitud, sino que les otorgará la modalidad que les corresponda.

Cabe aclarar que la certificación les permitirá a las empresas conseguir el beneficio de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IESPS, el cual será acreditable contra esos impuestos a pagarse por la introducción de bienes destinados a los regímenes aduaneros de: importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Novena Modificación

El análisis de esta modificación puedes revisarlo en la nota Actualización de reglas de Comercio Exterior

Comentarios finales

Aun cuando se mantienen 25 garitas funcionando, su eliminación gradual está siendo aplaudida por el sector empresarial y manufacturero, ya que ahora los camiones de carga pueden cruzar de la región fronteriza al resto del país sin revisión aduanera –salvo la que llegara a ejercer la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación durante su tránsito–, lo cual implica una reducción de tiempos en el traslado de sus mercancías, en beneficio de sus actividades productivas o comerciales.