Reglas para los residuos peligrosos

Reglas para los residuos peligrosos

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó el pasado ocho de octubre la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Ley), cuyas disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto, entre otros, garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado.

En materia de comercio exterior se establecen las siguientes bases para regular la importación y exportación de residuos peligrosos: aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en la Ley.


Concepto Disposición
Autorización para la importación y exportación de residuos peligrosos Quienes pretendan importar o exportar residuos peligrosos, deberán solicitar autorización a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (Artículo 50, fracción X)
Revocación de las autorizaciones La SEMARNAT revocará las autorizaciones otorgadas para la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando se determine la existencia de un riesgo mayor al que se hubiere previsto inicialmente (artículo 52, fracción III)
Vigencia de las autorizaciones La vigencia de las autorizaciones  será determinada en el Reglamento de la Ley que se expida al efecto, mientras tanto, se establece una vigencia de 5 años (artículos 53 y décimo segundo transitorio)PrórrogasSe prevé que podrán otorgarse prórrogas, aun cuando no se establecen los términos
Regulación de restricciones La importación y exportación de residuos peligrosos, estará sujeta a las restricciones o condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento (una vez publicado); Ley de Comercio Exterior; Ley Federal de Competencia Económica, tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos legales aplicables (artículo 85)
Importación de residuos peligrosos permitidos Sólo se permitirá la importación de residuos peligrosos para su reutilización o reciclaje (artículo 86, fracción I)
Excepción de autorización de importación Se negará la autorización de importación de los residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes (artículo 86, fracción II)
Limitacionese a la importación La SEMARNAT podrá imponer limitaciones  a la importación  de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional (artículo 86, fracción III)
Autorización para la exportación Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos, se emitirán cuando se cuente con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos (artículo 87)
Rastreo de residuos peligrosos Como una medida de seguridad, se establece un Sistema de Rastreo de Residuos Peligrosos, en el cual se registrarán las autorizaciones otorgadas para la importación y exportacion de residuos, a efecto de notificar los movimientos transfronterizo a los paises de origen o destino, en cumplimiento a los convenios internacionales de los que México sea parte.La información contenida en el Sistema de Rastreo se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (artículo 88)
Garantía para contingencias y daños Quienes soliciten la autorización de importación o exportación, deberán garantizar con fondos suficientes cualquier contingencia, pago de daños y perjuicios durante el trayecto de movilización de los residuos peligrosos (artículo 89). Criterio para fijar montos de póliza o garantíaPara fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países destino de exportación de dichos residuos
Revocación  por incumplimiento En caso de incumplimiento de las disposiciones aplicables, la SEMARNAT podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional (artículo 90)
Responsabilidad de daños Quienes importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños a la salud, al ambiente o a los bienes, que pudiesen ocasionarse durante el trayecto (entre la fuente generadora y el destinatario final) de los desperdicios, independientemente de las sanciones y penas que se causen (artículo 91)
Plazo de retorno de residuos introducidos ilegalmente al país Quienes ingresen ilegalmente residuos, deberán retornarlos al país de origen en un plazo no mayor a 60 días, debièndose cubrir los gastos del retorno por la empresa responsable que intervino en la importación de los residuos (artículo 92)
Retorno de residuos peligrosos de bienes importados temporalmente Los residuos peligrosos generados de los procesos de remanufacturación, reciclado o reprocesado, de los productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, importados temporalmente, deberán retornarse al país de origen (artículo 93)
Información de insumos importados temporalmente Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, deberán informar a la SEMARNAT los materiales importados, señalando volumen y características de peligrosidad así como los volúmenes y características de los residuos peligrosos a partir de ellos (artículo 94)Residuos peligrosos no reciclablesLos residuos peligrosos no reciclables, deberán retornarse al país de origen, previo aviso a la SEMARNAT, el cual deberá indicar: tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornadosResiduos peligrosos reciclablesLos residuos podrán reciclarse en las instalaciones en donde se generan o por empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de la Ley y otros ordenamientos aplicables
Infracciones Específicamente en materia de importaciones y exportaciones, la SEMARNAT, aplicará sanciones por (artículo 106):
  • importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos (fracción VI),
  • transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se en cuentren prohibidos (fracción XII),
  • incumplir los requisitos señalados en la Ley para la importación y exportación de residuos peligrosos (fracción XVI),
  • no contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos a efectuar (fracción XXI), y
  • no retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se hubiera utilizado materia prima introducida bajo el régimen de importación temporal (fracción XXII)
Imposición de multas Para la imposición de sanciones por infracciones a la Ley se aplicará lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículo 107)
Entrada en vigor La ley entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación (artículo Primero transitorio). ReglamentoEl Reglamento de la Ley se publicará en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la publicación de ésta (artículo Segundo transitorio)
Expedición de autorización Para la expedición de autorizaciones, los interesados deberán continuar aplicando los requisitos, términos, condiciones  y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, hasta en tanto se expide el Reglamento de esta ley (artículo Décimo Tercero transitorio)


Consideraciones finales

Cabe señalar que el artículo 94 de dicha Ley contiene imprecisiones, al establecer la obligación para las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación de informar a la SEMARNAT sobre la peligrosidad de los residuos peligrosos, toda vez que en la Ley Aduanera no existe un régimen aduanero denominado tal como se dispone, lo cual crea confusión al tratar de adivinar si se trata del Régimen de importación temporal, o bien, del Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.