Quinta modificación a la resolución miscelánea
Independientemente que el análisis de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 se publicará en la siguiente edición, cabe resaltar lo siguiente:
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se otorga nuevamente a los pasajeros la franquicia de 300 dólares en las adquisiciones de mercancías en la franja o región fronteriza, siempre que acrediten tal circunstancia mediante comprobante expedido en éstas, pudiendo ser acumulada esa cantidad por los miembros de una familia (Regla 2.7.2.)
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no podrán importarse por mensajería o paquetería las mercancías de difícil identificación referidas en el artículo 45 de la Ley Aduanera, independientemente de la cantidad y del valor consignado, por lo que se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal (Regla 2.7.4.)
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a través del servicio postal y utilizando la boleta aduanal, se podrá efectuar la importación de libros independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 sujetos al pago del impuesto general de importación.
Durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008 y del 12 al 31 de marzo de este año, podrán importarse al amparo de lo dispuesto en el rubro B de la regla (mercancías con valor en aduana no mayor a 1,000 dólares), aquéllas cuyo valor no exceda de 3,000 dólares (Regla 2.7.6)
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no se pagará el DTA en las operaciones con pedimento siguientes (Regla 5.1.3):
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de rectificación, cuando la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente.
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parte II. Embarque parcial de mercancías, siempre que la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hubieran sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los Tratados de Libre Comercio señalados en el primer párrafo de la regla
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