Una de ellas es de aplicación obligatoria, por lo que su omisión está sancionada mientras que la otra solo es una referencia, aprende a distinguirlas



Conforme a lo establecido en el artículo 3o., fracciones X y XI, de la Ley Federal de Metrología y Normalización (Ley), son:

  • Normas Mexicanas: las que se elaboran por los organismos nacionales de normalización (personas morales que tienen por objeto generar este tipo de normas) o la Secretaría de Economía que prevén para un uso en común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices características, o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

    Su finalidad es ser una referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Estas nunca podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas (art. 54 de la Ley), y

  • Normas Oficiales Mexicanas: las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal conforme a las finalidades que la Ley establece en el artículo 40, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado, y las que refieran a su cumplimiento o aplicación

Es conveniente mencionar que el incumplimiento de estas últimas puede ser sancionado con multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; arresto hasta por 36 horas; suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro, según corresponda; y suspensión o cancelación de documentos donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, además de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas (art. 112 de la Ley).


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