Reglas para recursos de revisión de datos personales

Es oficial el acuerdo que define el proceso de recepción, sustanciación y resolución de dichos medios ante la autoridad

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 12 de junio el acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los recursos de revisión en materia de datos personales, interpuestos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismos que estarán vigentes a partir del 13 de junio.

Tienen por objeto establecer el procedimiento para la recepción, tramitación y resolución de dichos medios procesales.

Todo ello en términos de lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Los lineamientos son de observancia obligatoria para el titular, responsable de carácter federal y, en su caso, tercero interesado, así como para todas aquellas unidades administrativas del INAI que sean competentes para intervenir en el procedimiento de sustanciación de los recursos de revisión.

Fijan los tipos de notificaciones que realizará el INAI, las cuales pueden ser personales, por correo certificado, correo postal o electrónico y por estrados. Establecen las reglas generales para el ofrecimiento de pruebas.

Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la LGPDPPSO, el titular o su representante podrán interponer el recurso de revisión ante el INAI, o bien, ante la Unidad de Transparencia del responsable que tuvo conocimiento de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de los 15 días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta del responsable.

El titular podrá acreditar su identidad a través de alguno de los siguientes medios:

  • identificación oficial
  • e.firma o el instrumento electrónico que lo sustituya, o
  • mecanismos de autenticación autorizados por el INAI y publicados mediante acuerdo general en el DOF

Dentro de los requisitos del escrito de recurso de revisión están los siguientes:

  • denominación del responsable ante el cual se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO
  • nombre completo del titular y, en su caso, el de su representante, así como su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones
  • nombre completo del tercero interesado, en su caso
  • fecha en que le fue notificada la respuesta del responsable, o en caso de falta de respuesta de este la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, y
  • el acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de su inconformidad

Los documentos que deben acompañar al escrito son:

  • aquellos que acrediten su identidad y personalidad y la de su representante, en su caso respecto a este último
  •  copia de la respuesta del responsable que se impugna y su notificación correspondiente, de ser el supuesto, y
  • las pruebas y demás elementos que considere someter a juicio del INAI

  Por su parte los medios de presentación del recurso son:

  • escrito libre o en el formato aprobado presentándose en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México
  • por medio de la Unidad de Transparencia del responsable, cuya respuesta es objeto del recurso de revisión
  • por correo electrónico o la Plataforma Nacional de Transparencia, o a través de cualquier otro sistema electrónico que para tal efecto se autorice
  • correo certificado con acuse de recibo, o
  • cualquier otro medio que determine

Una vez interpuesto el recurso, o recibido por la Unidad de Transparencia del responsable que conoció de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, el comisionado presidente del INAI deberá turnarlo al comisionado ponente que corresponda en estricto orden cronológico y por orden alfabético conforme al primer apellido de los comisionados, a más tardar al día siguiente de su recepción.

El Comisionado Ponente integrará el expediente, procederá al estudio y análisis con las pruebas y elementos manifestados y presentados y emitirá un acuerdo ya sea requiriendo al titular información adicional o admitiendo el recurso.

Igualmente es contemplada una etapa de conciliación, la cual será posible cuando el titular y el responsable acuerden someterse a este procedimiento, el cual, podrá celebrarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • presencialmente
  • por medios remotos o locales de comunicación electrónica, o
  • cualquier otro medio que se determine

En cualquiera de los medios señalados, el comisionado ponente deberá dejar constancia de la existencia de la conciliación para efectos de acreditación. También el acuerdo precisa los pormenores de la audiencia, el acta y acuerdo de conciliación, cumplimiento de este y sus efectos.

Es prevista una audiencia de desahogo de pruebas, donde se analizarán y valorarán las confesionales, testimoniales y periciales presentadas. Posteriormente, la resolución en la que el INAI puede resolver en los siguientes sentidos:

  • sobreseer o desechar
  • confirmar la respuesta del responsable
  • revocar o modificar la respuesta del responsable, u
  • ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable

El INAI en sus resoluciones establecerá los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de 10 días para el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales. Excepcionalmente, el INAI, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera. Ante la falta de resolución por parte del INAI se entenderá confirmada la respuesta del responsable.

Conforme el artículo 115 de la LGPDPPSO, las resoluciones del INAI serán vinculatorias, definitivas e inatacables para el responsable. El titular podrá impugnar dichas resoluciones ante el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo, según la normatividad aplicable en la materia.