JUE 24/04
TDC 19.6278
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
En la práctica existe confusión en las figuras al momento de existir pluralidad de deudores
Se presume como mancomunidad el momento en que una obligación tiene pluralidad de deudores y la deuda debe dividirse entre el número de estos, cada uno independiente del otro; es así que se infiere que las proporciones son iguales entre todos ellos, a excepción de que la ley o los contratantes indiquen lo contrario; y para terminarla, bastará con que cada uno liquide su parte correspondiente.
P
L
En este sentido, se afirma que aunque uno de los deudores liquide la deuda solidaria, esto no exenta al o los otros de pagar la parte correspondiente, ya que tendrán que liquidar, ya sea en conjunto o separadamente, sus obligaciones para con aquel que efectuó el pago de la deuda.