Caducidad. Puerta de entrada a la competencia entre marcas

Corte emitió criterios sobre de la caducidad, características, función distintitva y el contrato de cesión

CADUCIDAD DE LAS MARCAS. LA CARGA DE ACREDITAR SU USO PARA QUE NO SE ACTUALICE ESTA SANCIÓN CORRESPINDE AL PROPIETARIO DEL SIGNMO Y NO A QUIEN INICIO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION ADMINISTRATIVA RELATIVO

La caducidad es una sanción por la falta de uso de la marca por el titular o licenciatario autorizado, que abre la posibilidad de que otros competidores adquieran la titularidad del signo. Por ello, el uso de éste es la condición necesaria para conservar su registro exclusivo. Así, en términos de los artículos 130, 140, 141 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponde al propietario de la marca acreditar su uso, y no a quien inició el procedimiento de declaración administrativa de caducidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 742/2015. 3 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Ojeda Velázquez. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, en Materia Administrativa, Tesis Aislada Número I.3o.A.26 A (10a.), Registro 201436, de fecha 26 de mayo de 2017.