Notificación por tribunal virtual de Nuevo León, constitucional

Especificaciones y cuatro funcionamiento principales del Tribunal Virtual

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 .  (Foto: Shutterstock)

La SCJN determinó que los artículos 44 a 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no infringen lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.

En ese sentido, la Corte explicó que la resolución del Amparo Directo en Revisión 258/2017 se tomó a partir de que los preceptos antes mencionados contienen las previsiones necesarias para que el justiciable tenga plena certeza de las reglas aplicables a las notificaciones electrónicas efectuadas mediante el sistema denominado Tribunal Virtual.

Pero... ¿Qué es el Tribunal Virtual?

Es un sistema electrónico de procesamiento de información diseñado para la sustanciación virtual de procesos jurisdiccionales ante los órganos del Poder Judicial del estado de Nuevo León, al que acceden los litigantes con clave de usuario y contraseña, previa solicitud formulada al órgano jurisdiccional.

En esta se presentan promociones vía electrónica, se consultan expedientes electrónicos y notificaciones de las resoluciones judiciales por el mismo medio, incluso, las que fueren de carácter personal.

Dicho sistema tiene cuatro funciones principales:

1) Formar el expediente electrónico a través de la generación de resoluciones judiciales y la digitalización de documentos

2) Permitir la consulta electrónica del expediente

3) La recepción electrónica de promociones de los interesados

4) La realización de la notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales.

Los módulos del sistema permiten la generación de resoluciones judiciales y su publicación en el Boletín Judicial del estado al crear la lista de acuerdos que se publica en el boletín para notificarlas, las cuales son visualizadas por los usuarios, junto con la promoción a la que se encuentran vinculadas