Actos investigados por la IUF serán de carácter penal

Posible comisión de delitos investigados por la UIF, serán perseguidos en materia penal

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO REALIZA ACTOS DE INVESTIGACIÓN EMANADOS DE LA PRESUNCIÓN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, ÉSTOS SON DE NATURALEZA PENAL PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. Los actos de investigación e inmovilización realizados por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emanados de la presunción de la comisión de un delito, son de naturaleza penal para efectos del juicio de amparo, ya que se equiparan a los actos de molestia que practica el Ministerio Público en el anterior sistema, y a los realizados por el Juez de control en el nuevo sistema penal acusatorio; por lo que si bien el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, sin que se adviertan los actos materia de conflicto competencial en que se actúa, lo cierto es que si dicha institución realiza una investigación de carácter delictivo, debe estimarse que el asunto, atendiendo a su naturaleza, corresponde a la materia penal, pues existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se ubica a los actos de investigación en esta materia, aun tratándose del representante social, el cual si bien es cierto, se considera formalmente un órgano administrativo, materialmente es penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Conflicto competencial 3/2017. Suscitado entre los Juzgados Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal y Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco. 24 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Martín Ángel Rubio Padilla. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.

Nota: El criterio contenido en esta tesis, es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 213/2017, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis III.2o.P.115 P (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014563, junio de 2017.