El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas estableció que el Internet es un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que las restricciones a determinados tipos de información o de expresión son admitidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y estas en consecuencia, también son aplicables a los contenidos vertidos en sitios web.
Derivado de ello, en sesión del pasado 19 de abril, al resolver el amparo en revisión 1/2017, determinó que para catalogarse como constitucionales las limitaciones a la libertad de expresión implementadas en una página de Internet, estas deben reunir los siguientes requisitos:
- estar previstas en la legislación
- perseguir un fin legítimo, y
- ser necesarias y proporcionales
Se precisó que cuando el Estado impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresión ejercida en Internet, estas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho. La relación entre el derecho y la restricción, o entre la norma y la excepción, no debe invertirse, es decir, la regla general es la permisión de la difusión de ideas, opiniones e información y, excepcionalmente, el ejercicio de ese derecho puede limitarse.
Incluso, señaló que es indispensable, entre otras cuestiones que en tales formas de expresión no tipificadas como delitos por el derecho internacional, las restricciones a la libertad de expresión e información se refieran a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de las páginas electrónicas, por regla general, será una limitación inadmisible al derecho a la información en estos casos.
De los razonamientos anteriores, se publicó la tesis de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. CV/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2014519, junio de 2017, en la que se reproduce que las limitaciones para estar apegadas al parámetro de constitucional, es indispensable que estén previstas en la ley, basarse en un fin legítimo y ser necesarias y proporcionales.