A partir de 2013, cuando la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPPIORI) entró en vigor, trajo consigo obligaciones en materia de prevención, mismas que se tornan un poco complejas o generan dudas al momento de llevarse a cabo. Sobre todo al saber si la actividad que se desempeña es parte de las actividades vulnerables contenidas en el artículo 17 y que por tanto, tienen que presentar las identificaciones o en su caso, los avisos estipulados ante el portal de la materia, administrado por el SAT, cuya facultad será requerir la comparecencia de cualquier persona a fin de contribuir a la verificación del cumplimiento de la LFPPIORI, así como de los presuntos infractores para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Una de las dudas más recurrentes sobre a la manera de presentarlos, es respecto a los avisos semestrales, mismos que están contemplados en el penúltimo párrafo del numeral citado y como consecuencia de su nula o deficiente presentación, se conlleva a la imposición de multas.
Las actividades y sus sanciones, son las siguientes:
SUJETOS
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ACTIVIDADES
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SANCIONES
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Permisionarios de juegos y sorteos
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Por la abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI, aplicada a distintas actividades.
Por el incumplimiento en la obligación de identificación de sus clientes o usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al cliente o usuario sobre la existencia de un dueño beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la actividad vulnerable y guardar esta por lo menos cinco años, así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los que envíen los avisos de manera extemporánea.
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los avisos (30 días siguientes a la fecha de la operación).
En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la legislación
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Revocación de permiso en caso de reincidencia
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Corredores públicos
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Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia
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Notarios Públicos
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Cesación del ejercicio en caso de reincidencia
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Agentes y apoderados aduanales
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Cancelación de la autorización en caso de reincidencia
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Sanción pecuniaria general aplicable a quienes intervengan en la realización de la actividad sancionada
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Entre 15,098 y 150,980 UMA’s *
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En el caso de los fedatarios públicos que no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus clientes:
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Sanción administrativa dirigida a notarios públicos
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Cesación del ejercicio en caso de reincidencia y entre 15,098 y 754,900 UMA’s*
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Sanción pecuniaria general aplicable a quienes intervengan en la realización de la actividad sancionada
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Entre 15,098 y 754,900 UMA’s*
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Omisión en el envío de avisos:
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Sanción administrativa dirigida a permisionarios de juegos y sorteos
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Revocación de permiso
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Sanción administrativa dirigida a notarios públicos
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Cesación del ejercicio
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Sanción administrativa dirigida a agentes y apoderados aduanales
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Cancelación de la autorización y entre 754,900 y 4,906,850 UMA’s*
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Sanción pecuniaria general aplicable a quienes intervengan en la realización de la actividad sancionada
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Entre 754,900 Y 4,906,850* UMA’s o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor
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No respetar las restricciones del uso de efectivo y de metales preciosos:
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Sanción administrativa dirigida a permisionarios de juegos y sorteos
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Revocación de permiso
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Sanción administrativa dirigida a notarios públicos
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Cesación del ejercicio
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Sanción administrativa dirigida a agentes y apoderados aduanales
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Cancelación de la autorización mayor
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Sanción pecuniaria general aplicable a quienes intervengan en la realización de la actividad sancionada
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Entre 754,900 Y 4,906,850* UMA’s o entre el 10% y el 100 % del valor del acto u operación, la que resulte mayor
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* Cantidades calculadas al valor actual de la UMA: $75,49
Finalmente, se confirma la competencia del SAT para tramitar visitas de verificación, requerir información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones. Esto con base en el artículo 4o. del Reglamento de la misma LFPIORPI, donde se estipula que dicho órgano, además de sus facultades fiscales y aduaneras, es competente para comprobar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de actividades vulnerables.