Compraventa de derechos sucesorios

Los derechos sobre el inmueble sujeto a división como parte de la masa hereditaria pueden ser susceptibles a enajenación.

Mi padre falleció hace un par de años y dentro de la masa hereditaria se encuentra un inmueble ubicado en una zona atractiva dentro de la Ciudad de México, mi hermano y yo tenemos derecho sobre el mismo. Una persona se encuentra interesada en adquirir el terreno y el trámite sucesorio todavía no concluye y no hay fecha cierta para ello, puedo enajenar los derechos sucesorios que tengo sobre el inmueble


Los derechos sobre el inmueble sujeto a división como parte de la masa hereditaria pueden ser susceptibles a enajenación. Sin embargo, esto estará sujeto a una serie de circunstancias, tomando en cuenta algunas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).

En principio hay que tomar en cuenta que si bien los legatarios son legítimos propietarios del inmueble, este se encuentra sujeto al trámite sucesorio, por lo que su venta representaría la enajenación de una cosa que solo podrá ser objeto de la compraventa en el futuro.

En este sentido, el artículo 1826 del referido CCDF confirma que una cosa futura puede venderse cuando sea parte del inventario del testamento, salvo en el caso de una herencia de persona viva, lo cual no se configura en este supuesto.

Por su parte, el numeral 2309 del CCDF habla sobre la compraventa de una cosa futura. En el caso, el inmueble, con independencia de sus características referidas al ser una propiedad de lujo, podrá ser sujeto a la venta una vez que finalice el trámite sucesorio, encuadrando perfectamente en la figura de la compraventa de cosa futura.

Incluso el artículo 2023 del CCDF menciona, la enajenación puede tener como modalidad la reserva de la posesión, perfeccionándose dicho acto jurídico en el momento de la entrega real, lo cual además deberá suceder cuando el inmueble se encuentre libre de trámites relativos a la herencia.

Si bien es cierto, puede darse el supuesto de que la compraventa no se perfeccionara por la falta de entrega de la cosa futura, el comprador guarda el derecho de la ejecución forzosa, mientras que el vendedor de cualquier manera tendrá la obligación del pago de daños y perjuicios.