Obligaciones del IMPI sobre medicamentos alópatas

La sustancia o ingrediente activo será contenido en el listado emitido por el IMPI

PATENTES OTORGADAS A MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. SU PUBLICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE EXISTA PETICIÓN PREVIA DEL INTERESADO. El hecho de que el precepto citado establezca que, tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicará en su Gaceta y pondrá a disposición del público un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial, significa que constituye una obligación a cargo del organismo mencionado realizar la publicación de las patentes que colmen los requisitos correspondientes, sin que ésta se supedite a que exista petición previa del interesado.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 180/2016. Abbvie Biotechnology Ltd. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Óscar Janitzio Duarte Rosas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: I.10o.A.36 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2014786, viernes 14 de julio de 2017.