Enajenación de lugar de estacionamiento

El estacionamiento puede venderse al vecino interesado en adquirirlo, ya que se trata de un bien en propiedad de particulares

Adquirí hace tres años un departamento en la Ciudad de México, el cual incluía un lugar de estacionamiento. En este momento uno de mis vecinos desea comprar ese sitio, qué se debe realizar para concretar la transacción, debe escriturarse


El estacionamiento puede venderse al vecino interesado en adquirirlo, ya que se trata de un bien en propiedad de particulares (unidad de propiedad privativa, conforme la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y el artículo 772 del Código Civil para el Distrito Federal) y legalmente les pertenece con base en una escritura pública.

El vecino interesado, cuenta con el derecho del tanto y tendrá que escriturarlo ante un fedatario público, ya que para surtir efectos, debe cubrirse dicha formalidad. De igual manera, tendrá que hacer uso del estacionamiento únicamente para lo que está indicado, también con base en la Ley de Propiedad en Condominio antes mencionada.

Cabe mencionar que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en su numeral 20, no se opone a lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal en materia de los derechos de propiedad de los condueños (o condóminos) y su capacidad de enajenar esto, observando las formalidades previstas en razón del régimen de propiedad en condominio.

Adicionalmente, el artículo 951 otorga un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, a los propietarios, incluyendo de las zonas comunes del inmueble, sin necesidad de consentimiento de los otros condóminos

Considérese, no obstante, que el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, solo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable.

La excepción en todo caso sucederá, cuando la copropiedad, sobre los elementos comunes del inmueble no sea susceptible de división.

Ahora bien, para que la enajenación al final del día surta efectos, deberá elevarse al nivel de escritura pública ante Fedatario Público, siendo entonces oponible a terceros.