Corte levanta aplazamiento para solución de casos “Uber”

Los tribunales colegiados de circuito podrán resolver los amparos en revisión que fueron promovidos

.
 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 15 de agosto, el Acuerdo General número 9/2017 por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, mismo que entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Este documento establece que se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 1/2017.

En sesión del 22 de mayo pasado, al resolver la acción de inconstitucionalidad 63/2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la competencia del Congreso de Yucatán para regular las plataformas tecnológicas como una extensión del servicio de transporte.

Se señala que los amparos que estén pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos aplicando los criterios sostenidos en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad citada. Por lo que con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.