Multa por anuncios irregulares en CDMX es constitucional
La Corte determinó que la sanción es proporcional con la infracción cometida
Corporativo
En sesión de 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México es constitucional.
Al resolver el amparo directo en revisión 1510/2017 se precisó que la multa está configurada entre un mínimo y un máximo para su imposición, por lo que no transgrede lo previsto en el numeral 22 constitucional, debido a que el hecho de que estén contemplados límites para la imposición de la sanción, obliga a la autoridad a fijarla dentro de esos parámetros y razonar su arbitrio en cada caso. Esto significa que tiene la obligación de fundar y motivar su decisión, lo que únicamente puede hacer siguiendo las peculiaridades de cada infractor.
LEE: ESCENARIOS ANTE LAS IMPUGNACIONES A LA CONSTITUCIÓN DE LA CDMX
La multa contenida en el artículo impugnado oscila entre los 1,500 y 2,000 días de salario mínimo general vigente en el DF (según su redacción), es proporcional con la infracción cometida que es ejecutar o coadyuvar en la instalación de un anuncio sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal; en virtud de que el bien jurídico tutelado es proteger la seguridad de las personas que habitan inmuebles en los que se instalan anuncios, y a quienes transitan por las vías públicas y el paisaje urbano capitalino.
LEE: ¿QUÉ LE DEPARA A LA CONSTITUCIÓN DE LA CDMX?
Como lo que se regula es la instalación irregular de anuncios, situación que puede poner representar un riesgo la vida y la seguridad de las personas, también una saturación y contaminación visual del paisaje urbano, la sanción pecuniaria está justificada porque el legislador local la implementó para inhibir conductas tendientes a evadir los requisitos de la ley. En ese sentido se negó el amparo a la quejosa.