¿Baja del portal antilavado por fallecimiento?

El arrendamiento no se extingue por la muerte del arrendador

Un arrendador recibía una renta mensual que superaba el monto fijado para la presentación de avisos conforme al artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y los presentaba regularmente. Sin embargo, falleció en días pasados, debemos darlo de baja del portal o continuar con la presentación toda vez que el arrendamiento subsiste


Sin perjuicio de que se siga el procedimiento sucesorio, ya sea vía testamentaria o legítima, el albacea deberá continuar con la presentación de los avisos hasta que finalice la sucesión porque el arrendamiento no se extingue por la muerte del arrendador. Es por ello que en este caso no procede dar de baja a la persona.