Explotación de los derechos de autor

Inscribir una obra otorga beneficios para el autor, entre ellos el poder publicitarla

Identificación de los derechos de autor

Extraer la riqueza que algo contiene o sacar utilidad o provecho de un negocio o industria en beneficio propio, son algunas de las definiciones del término “explotar”, mientras que el derecho de autor es definido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, entre las que se encuentran, la musical, caricatura, arquitectónica, programas de cómputo y fotográfica, por mencionar algunas y están identificadas en la misma ley, nos señala la licenciada Shadia Ponce Kuri, socia de la firma Ponce Kuri, S.C. En virtud de este reconocimiento se otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Para una fácil identificación de estos derechos debemos entender al autor, como la persona física que ha creado una obra artística o literaria, es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación, mismos que se consideran unidos a él, lo que los hace personales, mientras que los derechos patrimoniales son los que se tienen para explotar exclusivamente una obra o para autorizar a otros su explotación. Los derechos patrimoniales, no tienen carácter personal, por lo que pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas.

Es fundamental saber que la protección que otorga la LFDA, a las obras, se concede desde el momento en que se fijan en un soporte material, que es desde que el autor permite su percepción, reproducción y comunicación, por lo que el reconocimiento de los derechos de autor no requiere formalidad alguna. Este medio de protección que no está condicionada al cumplimiento de formalidades, es respaldada por el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por lo que podríamos destacar que se reconoce en territorio nacional e internacional, en los países adheridos a estos instrumentos.

No obstante, es importante saber que, para efectos exclusivamente declarativos, el registro de una obra protegida por el derecho de autor en el caso de México, se realiza ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

Ahora bien, las ideas en sí mismas no son las que están protegidas, lo que este derecho ampara es la forma de expresión original de las ideas, una vez que están fijadas en el soporte material antes mencionado.

Con base en lo anterior, surgen dudas como sí está protegida la obra, independientemente de su registro, por qué debe registrarse y qué beneficios se obtienen al registrar una obra. A decir del propio Indautor, algunos de los beneficios son:

  • enriquecer el acervo cultural del país
  • obtener un documento de prueba que hace presumir la existencia de la obra y que reconoce al autor
  • resguardo permanente de esta, y
  • dar publicidad a la obra a través de su inscripción

En este sentido, para que el titular extraiga la riqueza de los derechos de autor, es decir, como un buen primer paso para explotarlos correctamente, nuestra legislación prevé ciertos actos necesarios, como:

  • divulgación, hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita; es un derecho que el autor tiene para hacer asequible su obra cómo y cuándo él decida
  • publicación, la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente
  • comunicación pública, la obra se pone al alcance general, por el medio que se elija o el procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares
  • ejecución o representación pública, presentación de una obra, por cualquier conducto, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar; no se considera pública la ejecución o representación que se hace dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se haga con fines de lucro
  • distribución al público, cuando se pone a disposición de la audiencia, el original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otro medio, y
  • reproducción, la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier modalidad tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos

Podemos decir que todas estas formas son maneras de “presentar” las obras al público para que permeen en la sociedad, formen parte de la cultura existente, y puedan abrirse camino por sí mismas, para que se logre la identificación del autor por como exteriorizó sus ideas.

Es importante saber también que, el autor y sus causahabientes (persona o personas que por sucesión o transmisión adquieren los derechos patrimoniales de un autor) gozan de explotar la obra por cualquier medio con la finalidad de obtener una retribución económica que compense el esfuerzo creativo y lo incentive a seguir creando.

Conclusión

La explotación del derecho de autor se puede dar en dos principales niveles, uno, a través de la reproducción, que conlleva la creación de ejemplares de la obra para su venta, y otro, mediante la comunicación pública que consiste en hacerla del conocimiento de terceros con una finalidad lucrativa, sin que para ello se requiera de la elaboración de ejemplares.

En muchas ocasiones el autor no puede realizar estas actividades por falta de recursos económicos o humanos. En este caso, puede apoyarse en quienes cuenten con los medios que le permitan hacer ya sea, la reproducción de ejemplares de la obra o bien su comunicación a cambio del pago de una contraprestación, a veces incluso periódica, la cual se le denomina como una “regalía” y sin que tenga que transferir estas facultades de explotación de forma definitiva, sino más bien conservándolas para su beneficio. A esta figura se le conoce como licenciamiento de derechos patrimoniales de autor, siendo uno de los medios más efectivos para llevar a cabo la explotación de una obra, con beneficios mutuos, tanto para el autor, como para la persona que materialmente efectúa la reproducción o comunicación pública y que posibilita hacerla llegar a nuevos mercados para su difusión o comercialización.


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 .  (Foto: IDC)