Corte otorgó amparo para sanear canales en la CDMX

La resolución tiene como finalidad recuperar el equilibrio ecológico del pueblo de San Andrés Mixquic

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 .  (Foto: Redacción)

En sesión de 18 de octubre de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conceder la protección de la justicia federal a habitantes del pueblo de San Andrés Mixquic, contra la omisión de las autoridades de la CDMX de adoptar las medidas a su alcance para restaurar y sanear ecológicamente los canales de citado poblado, en específico los del Barrio de San Miguel, por los daños generados debido a los agentes contaminantes; todo esto al resolver el amparo en revisión 641/2017.

Se sostuvo que el Jefe de Gobierno, el Sistema de Aguas y la Secretaría del Medio Ambiente, todos de la CDMX, en sus respectivas competencias, tenían la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico.

Dichas autoridades violaron el derecho humano a un medio ambiente sano porque se demostró con las pruebas desahogadas durante el juicio, el alto grado de contaminación que presentan los canales del referido barrio. Ello se traduce en un quebranto al orden constitucional que busca preservar y restaurar el equilibrio ecológico de las aguas.

Se acreditó que no se implementaron las medidas posibles, hasta el máximo de los recursos disponibles, para evitar y controlar los procesos de designación de las aguas; para vigilar que las descargas residuales cumplan con la normatividad vigente en cantidad y calidad ni tampoco se efectuaron las acciones correctivas indispensables para el saneamiento.

Se concluyó que el Estado mexicano no puede adoptar una postura pasiva cuando los particulares están realizando actos que afectan negativamente el medio ambiente, pues debe asegurarse que en todas las esferas, acorde con su ámbito competencial, se protejan los derechos fundamentales, lo que conlleva a que ante conductas infractoras de los particulares, se tomen medidas positivas de tutela ambiental.

Los efectos de la resolución del amparo son que las autoridades de la CDMX lleven a cabo las acciones necesarias en materia de protección ambiental, para recuperar y restablecer el equilibrio ecológico de los canales del pueblo de San Andrés Mixquic.