Radiografía en materia de lavado de dinero

Hay que conocer los pormenores que contempla la legislación para detectar actos ilícitos.

LFPIORPI, inquietudes en cuanto a su aplicación, objeto e incluso materia

Desde su creación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha creado confusión y diversas inquietudes en cuanto a su aplicación, objeto e incluso materia; pues muchas personas la ubican en un ambiente penal o incluso fiscal al ver que el SAT tiene presencia en estos temas. Lo cierto es que el objeto principal de dicha legislación es vigilar la manera en que se obtienen los recursos con los que se pagan las actividades conocidas como vulnerables. Al respecto nos orienta, el Doctor Ramón Cabrera León, Ex Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación mediante una serie de preguntas que darán claridad a las dudas que se tienen en este ámbito.

¿Qué debemos entender por lavado de dinero?

Podemos entender como lavado de dinero, a la serie de actos y operaciones económicas y financieras, que tienen como finalidad desvanecer el rastro del origen de los fondos producto del crimen, de tal suerte que después este parezca producto de actos y operaciones lícitas y legales, dando oportunidad a que los criminales puedan utilizar de manera pública y socialmente aceptable tales recursos.

¿Desde qué materia se regula esto, administrativo, penal o fiscal?

Desde el punto de vista jurídico este es un tema por demás complejo. Por una parte hay leyes y normas de carácter preventivo, como por ejemplo, la LFPIORPI, mejor conocida como ley antilavado, cuya naturaleza y aplicación se hace a la luz del derecho administrativo. Entre los actos representativos de las obligaciones que tienen esta naturaleza, encontramos a las personas que se dedican a desempeñar ciertas actividades económicas, de identificar a los sujetos con quienes efectúen algunas operaciones, transacciones o negocios, así como, en algunos casos, el que tengan que dar aviso a la autoridad sobre la realización de tales actos u operaciones.

Por otra parte, los actos y operaciones que en sí mismos implican un proceso de lavado de dinero, son objeto de la regulación penal, en términos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF).

Finalmente, cuando se detectan actos u operaciones de esta índole, la propia ley penal establece que se deben presumir como una posible evasión fiscal, por lo que ordena a la autoridad fiscal a ejercer sus facultades de comprobación.

En este sentido, una misma conducta puede llegar a tener las tres vertientes regulatorias, cada una con sus propios contenidos normativos, que obedecen a lógicas y diseños diferentes y con consecuencias jurídicas diversas.

¿Existe alguna normatividad de carácter internacional en materia de combate y prevención de lavado de dinero?

A nivel internacional, México es parte de dos grandes organizaciones que se encargan de combatir este fenómeno. Uno es global y se le conoce como Grupo de Acción Financiera Internacional, conocido por sus siglas GAFI con sede en París, Francia. El otro es regional, que ahora se llama Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT y que hasta hace relativamente poco se le llamaba GAFISUD.

GAFI ha emitido 40 recomendaciones para que sus países miembros las adopten, estas tienden a la protección de sus economías, y específicamente a sus sistemas financieros, del riesgo que implica que sean utilizados por criminales locales y globales, para llevar a cabo actos y operaciones, en principio de lavado de dinero, y también para evitar que en dichos sistemas circulen recursos vinculados con financiamiento directo e indirecto a actividades terroristas y relacionados con procesos de proliferación de armas de destrucción masiva.

Estas recomendaciones, las debe adoptar cada uno de los países, miembros de GAFI y de GAFILAT y estos se encargan de verificar que en efecto, hayan tomado las acciones necesarias para su implementación y eficaz ejecución.

Así que podemos decir, que estas recomendaciones son las normas internacionales que rigen la prevención y el combate al lavado de dinero.

¿En México cómo se está regulado?

Encontramos que los procesos citados se regulan principalmente en las leyes que rigen a las instituciones financieras como lo es la Ley de Instituciones de Crédito y la legislación en materia de instituciones de seguros, entre otras.

Ahora que, hay particulares que tienen como actividades económicas algunas que la experiencia internacional ha señalado como aquellas que de manera más recurrente se utilizan en procesos de lavado de dinero, como por ejemplo, joyeros, desarrolladores inmobiliarios, asesores fiscales y financieros, notarios, entre muchos otros. Estos particulares se rigen por la antes mencionada, ley antilavado.

Asimismo, a la legislación fiscal le tocarían los procedimientos para comprobación fiscal en los casos en que los actos y operaciones de lavado de dinero involucren una posible evasión fiscal.

¿Cuál es el objetivo que persigue la LFPIORPI?

Proteger a la economía nacional y al sistema financiero mexicano de ser utilizados para que circule dentro de ellos dinero producto del crimen, lo cual es fundamental a un nivel preventivo que no existía con anterioridad, y que permite detectar procesos de lavado desde sus inicios.

¿Cuáles son las principales obligaciones que se deben cumplir en esta materia?

La ley en comento prevé una serie de obligaciones y prohibiciones tendientes a cumplir su objetivo.

Entre las obligaciones podemos referir cuatro muy importantes que debe observar quien se dedique a cualquiera de las actividades económicas señaladas en el artículo 17 de la LFPIORPI y que se les conoce como actividades vulnerables.

  • identificar a la persona con quien realizan los actos u operaciones económicas clasificadas como actividades vulnerables
  • avisar a la autoridad, a través de un portal de Internet, cuando algún acto u operación relacionado con estas actividades, rebasen cierto monto
  • llevar y conservar un archivo o registro de cada operación de las actividades vulnerables que realice, y
  • la cuarta que es muy importante, pero a la vez es muy poco conocida, es la de la necesidad de que quienes se dedican a actividades vulnerables, tengan un manual de procesos que les permita identificar y prevenir al interior de sus propias empresas que se vayan a llevar actos de lavado de dinero

Ahora bien, entre las prohibiciones que la LFPIORPI establece, está la prohibición de utilizar dinero en efectivo tanto para pagar y como para cobrar, una serie de operaciones económicas, tales como la adquisición de inmuebles y de vehículos, la adquisición de joyas, de obras de arte, de metales preciosos, y otras más. Cabe señalar que esta prohibición es para todas las personas y no solamente para quienes se dedican a realizar actividades vulnerables.

¿Son las actividades vulnerables contempladas en el artículo 17 de la LFPIORPI las únicas que pueden catalogarse de esa manera?

Legalmente hablando, el catálogo de operaciones que detonan las obligaciones previstas en la ley antilavado es el que está desglosado en ese precepto.

Sin embargo, pareciera que solo en las actividades vulnerables se puede llevar a cabo un proceso de lavado de dinero, lo cual es falso.

En principio, la experiencia internacional es la que a nivel global ha identificado a tales operaciones como las que de manera más recurrente aparecen en tales esquemas. No obstante, debemos referir que cualquier actividad económica lícita, legítima y legal, en realidad puede ser utilizada por el crimen y realizar sus procesos de lavado de dinero, por ejemplo las lavanderías de ropa, giro comercial que utilizaba la mafia de Chicago en los años 20´s del siglo pasado para que, los recursos de los mafiosos, aparentasen tener su origen en cadenas de lavanderías que simulaban lavar ropa, pero que en realidad únicamente se trataba de operaciones ficticias.

Esa actividad, por ejemplo, no está considerada como vulnerable, pero puede ser utilizada en tales actos ilícitos, al igual que lo pueden ser los servicios de restaurantes, y hoteles, o bien tiendas de muebles.

La sugerencia para agentes que no califican como vulnerables sería contar con políticas domésticas –aunque no sean legalmente obligatorias– que les permitieran identificar áreas de riesgo y operaciones que salgan de la normalidad de su negocio, pues ello llevaría a un blindaje en lo individual que eventualmente serviría como medio de prueba ante imputaciones en su contra.

¿Qué es la acumulación de actividades vulnerables?

Recordemos que hay operaciones relacionadas con actividades vulnerables, que por el solo hecho de suscribirlas nace tanto la obligación de identificar al cliente como la de dar aviso, sin importar el monto o cuantía de la operación. De igual forma, hay operaciones que manejan un monto y se generan ambas obligaciones: identificar y avisar.

Sin embargo, hay otras actividades vulnerables que por la cuantía de las mismas exclusivamente obligan a identificar al cliente pero estas mismas, al cabo de seis meses, habrán de sumarse para determinar el monto acumulado. Es importante saber que solo se sumarán las que rebasen el monto establecido para la identificación.

Lo anterior con el fin de evitar que se fraccionen operaciones y artificialmente se evite dar aviso de ellas a la autoridad.

¿Quiénes efectúen actividades vulnerables tienen que conservar la información?

En efecto, quienes realizan actividades vulnerables deben guardar la información que se genere con motivo de cada operación que según la ley en cuestión, implique la necesidad de identificar a los clientes.

Recordemos que en todo caso esta información sirve para generar inteligencia, no así para ser usada en tribunales; ya que, sí se requiriera presentar los soportes de dicha información en juicios o causas penales, la autoridad deberá proceder a obtener la documentación y comprobantes originales de cada operación.

¿Cuál es la autoridad en esta materia?

En la parte de prevención, la LFPIORPI encomienda a la SHCP la facultad de llevar a cabo la recepción de los avisos que marca la ley; de igual manera, la SHCP, es quien verifica el cumplimiento de las obligaciones administrativas que se le impone a quienes desempeñan alguna actividad vulnerable.

Por otro lado, el Reglamento Interior de la SHCP distribuye el ejercicio de dicha facultad en la competencia de dos unidades administrativas pertenecientes a la propia SHCP, a saber, al SAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La UIF concentra y procesa la información recibida y genera la inteligencia para realizar investigaciones administrativas sobre posibles casos de violaciones a las normas de la materia que eventualmente pudieren generar esquemas de lavado de dinero, en cuyo caso, el Reglamento Interior también la faculta para presentar ante el Ministerio Público las denuncias respectivas.

¿Cuáles son las sanciones que pude imponer la autoridad por incumplimiento de estas obligaciones?

Las sanciones por incumplimiento a las obligaciones que impone la ley antilavado son en principio sanciones administrativas que consisten en multas económicas.

Aunque también existe la posibilidad de que haya castigos de naturaleza penal, en aquellos en los que no se le dé a la información el tratamiento que la LFPIORPI señala, así como para quienes modifiquen, oculten o alteren la información generada con motivo de la aplicación y observancia de la propia ley.

¿Con qué medios de defensa cuenta el particular para hacer frente a los actos de la autoridad en esta materia?

Tratándose de sanciones administrativas, la LFPIORPI establece por un lado como medios de defensa el recurso administrativo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que es optativo para el particular interponerlo y por el otro, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior sin perjuicio de que, en los casos en los que se alegue una violación directa a los derechos fundamentales, estos casos puedan impugnarse en amparo indirecto ante los juzgados de distrito.

¿El carácter de extranjero, residente en el extranjero o establecimiento permanente afecta, limita o es intrascendente para el cumplimiento de obligaciones antilavado?

Para efectos de prevención de lavado de dinero, estos elementos resultan intrascendentes, ya que lo que es prioritario en esta materia, son las operaciones y transacciones económicas en lo individual, más allá del lugar de residencia de las partes que las suscriben.

¿Cuáles son los principales puntos a mejorar dentro de la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General?

En mi opinión, los puntos a mejorar en la actual legislación mexicana en materia de prevención al lavado de dinero serían que:

  • los montos para identificar y para dar aviso de las operaciones, pudieran ser determinados por la autoridad administrativa en lugar de ser fijos como actualmente los contempla la LFPIORPI
  • la autoridad tuviera la atribución de exentar a pequeñas y microempresas de las obligaciones que la ley antilavado les impone, siempre que su volumen de ventas anual no rebase cierta cantidad y que su actividad diaria se pueda entender como de bajo riesgo
  • la ley estableciera la facultad de la autoridad para imponer a ciertas empresas, independientemente de su giro comercial o de servicios, que por su mecánica de operación lo justifique, sistemas de prevención de lavado de dinero; en este tema incluiría, entre otras, a algunas que se dedican al comercio electrónico y las que manejan monedas virtuales
  • generar pautas y mecanismos que permitan a agentes de actividades no consideradas como vulnerables identificar y documentar operaciones anormales
  • los montos para señalar los límites a la prohibición del uso de efectivo se establecieran en cantidades fijas y redondeadas, y
  • se fijaran en la LFPIORPI los procedimientos para llevar a cabo los desbloqueos de cuentas bancarias que ordena la autoridad

Conclusión

Después de haber resuelto todas estas interrogantes, es importante precisar que: esta ley no aplica únicamente para los pagos o movimientos en efectivo, es a nivel general y engloba depósitos, transferencias o cualquier tipo de operación que implica la liquidación o aceptación de pago, por lo que si se está desempeñando una actividad vulnerable, se tendrá que cumplir con las obligaciones que el ordenamiento en cuestión señala.

Finalmente, se puede decir que la LFPIORPI vigila ampliamente las actividades vulnerables obligando a mantener una identificación o a presentar un aviso, generando con ello un cruce de información entre el SAT y la UIF sobre los actos de entidades financieras, y particulares. Todo ello con la finalidad de prevenir que dinero ilícito entre en circulación y se “lave”. Es por ello que se debe de revisar el ordenamiento en cuestión para descartar obligaciones incumplidas.