Se publicó en el DOF de este 2 de noviembre de 2017 el Acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la substanciación de los recursos de revisión en materia de datos personales en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Documento que entra en vigor el 3 de noviembre de 2017.
El objetivo de este acuerdo es que los recursos de revisión en materia de datos personales que se interpongan ante la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial y/o los Módulos de Información y Acceso a la Justicia del Alto Tribunal, permanecerán en el ámbito de la SCJN para su debida clasificación.
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Así, cuando los citados recursos se presenten directamente ante algún organismo garante diverso, este deberá remitir a la brevedad el expediente completo a la Unidad General de Transparencia y Sistematización Judicial de la SCJN, para que sea esta instancia la que realice el trámite conducente.
Igualmente, se contempla que cuando el recurso se estime relacionado con información jurisdiccional de la Corte, el Comité Especializado de Ministros de la Corte lo substanciará en términos del Título Noveno de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), en caso de que se considere vinculado con asuntos administrativos de la SCJN, el expediente se remitirá a la brevedad al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El Título Noveno de la LGPDPPSO prevé el régimen que regula los procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, que si bien no alude expresamente el recurso de revisión de asuntos jurisdiccionales de la Corte, su origen constitucional prevalece en lo referente al derecho de acceso a la información.
Como información jurisdiccional debe entenderse aquella que está en posesión de la Corte y tiene relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia del Pleno, Salas o Presidencia de la SCJN, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que se considerarán como asuntos jurisdiccionales, todos aquellos relativos con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la SCJN.
Es importante precisar que los numerales 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité Especializado tiene competencia para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de los asuntos jurisdiccionales de su conocimiento. Actualmente, este se encuentra conformado por los Ministros Alberto Pérez Dayán, quien lo preside, Eduardo Medina Mora y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Se advierte que la única competencia constitucionalmente definida sobre quién puede determinar la materia de los asuntos radicados en la SCJN, recae precisamente en dicho Tribunal Constitucional, lo que conlleva una prohibición constitucional al INAI para ejercer competencia o inclusive, pronunciarse sobre dichos asuntos porque ello generaría una invasión de facultades.
Por lo anterior, se concluye que el acuerdo busca dar congruencia al sistema de recursos de revisión vigente en materia de datos personales, partiendo de la premisa de una competencia especial y excluyente del Alto Tribunal, a partir de la cual, todos los recursos de revisión en materia de datos personales en el ámbito de la SCJN se sustanciarán ante sus propios órganos competentes.