Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio exigen a los comerciantes contar con los libros y sus registros corporativos, también lo es que no existe corporativamente ninguna sanción por la falta de los mismos.
LEE: QUIÉNES LLEVAN LIBROS CORPORATIVOS Y CÓMO DEBEN HACERLO
Sin embargo, fiscalmente el artículo 83 del CFF dispone que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, precisamente el no llevarla; si la omisión es descubierta en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Por esta falta la autoridad puede imponer una sanción que podrá ir de 290 pesos a 6,720 pesos.
LEE: FORMA Y CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS CORPORATIVOS
Asimismo, este Código en su artículo 111, fracción II dispone que se comete un delito cuando el contribuyente registre sus operaciones sociales en dos o más libros con diferente contenido; dicho delito será castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión.
La obligatoriedad de tener actualizados los libros contables y corporativos, además de evitar algunas eventualidades de carácter fiscal que pueden derivar en la imposición de multas, y hasta de penas privativas de la libertad, trae como beneficio el otorgamiento a la empresa una herramienta probatoria ante cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, y en los juicios de carácter mercantil, ya que su existencia dan prueba de su realización.
Por lo tanto, resulta indispensable que una sociedad o un comerciante lleven su contabilidad y presenten sus libros corporativos.