En puerta reforma a la Ley de la Propiedad Industrial

Entre los cambios destaca la inclusión de figuras como indicación geográfica y entidad de gestión

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 .  (Foto: iStock)

A inicios de noviembre de 2017, el Senado de la República aprobó un dictamen que reforma la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) con la que se busca la promoción de las denominaciones de origen nacional y de la figura de indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, sean mecanismos de competitividad que fomenten el valor de los bienes tradicionales de nuestro país.

El 26 de abril pasado se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, la iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por senadores de diferentes grupos parlamentarios.

El dictamen aprobado por la cámara alta tiene por objeto modificar la legislación en materia de diseños industriales, denominación de origen e indicaciones geográficas, destacando las siguientes particularidades:

  • diseños industriales:
    • integrar como parte de estos, los que se incorporen a un producto artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, sin limitarlo exclusivamente a los productos industriales
    • actualizar el sistema de protección de diseños industriales, conforme a los estándares internacionales para que México pueda adherirse al Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales
    • incluir los conceptos de creación independiente y grado significativo, relacionados con la novedad requerida para un diseño industrial, la cual es distinta a la que es objeto de examen en las patentes de invención y modelos de utilidad
  • modificar la vigencia del diseño industrial y su forma de renovación, para que sea de cinco años, renovables por periodos de la misma duración, hasta alcanzar un máximo de 25 años. Actualmente la vigencia es de 15 años improrrogables
  • trámite para el otorgamiento de invenciones:
    • respecto a las solicitudes de modelo de utilidad y diseño industrial, establece la publicación de dichas solicitudes en la Gaceta de la Propiedad Industrial, una vez que hayan aprobado el examen de forma, tal y como sucede actualmente en las solicitudes de patente
    • modificaciones para que las solicitudes divisionales de patente sean publicadas en la referida gaceta, a fin de transparentar el trámite y con ello dar un tratamiento idéntico a toda solicitud
  • reducir de seis a dos meses el plazo en el que el Instituto pueda recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud de patente cumple con los requisitos para ser concedida, con el fin de agilizar el trámite de dichas solicitudes, acelerando su trámite de otorgamiento
  • denominaciones de origen e indicaciones geográficas:
    • se fortalece la protección de las denominaciones de origen nacionales en cuanto a los requisitos y trámite que se deben cumplir para emitir una declaración general de protección
    • incorporar la figura de las indicaciones geográficas, con una regulación similar a las denominaciones de origen, entendiendo por esta el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico
    • se define zona geográfica como aquella que consista en la totalidad del territorio o en una región, localidad o lugar de un país
    • crear la figura de entidad de gestión, como asociaciones civiles enfocadas a salvaguardar a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas. Son bienes de dominio del poder público de la federación y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
    • robustecer el trámite para emitir la declaración de protección, el cual será aplicable tanto para denominaciones de origen como para las indicaciones geográficas. Así, se modifica la actual estructura y denominación del Título Quinto de la LPI, proponiendo una integración de seis capítulos en los que se regulan el trámite de la declaración de protección, la autorización para su uso, la cesación de los efectos de las declaratorias y de las autorizaciones de uso, las entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, y el reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero
    • incluir infracciones administrativas y delitos relacionados con denominaciones de origen e indicaciones geográficas, así como algunas modificaciones a las reglas de los procedimientos, respecto a la forma en que se computan los plazos y la confidencialidad de los expedientes

Dentro de los cambios más significativos destacan los siguientes:


Texto vigente
Dictamen
Art. 2 fracc. V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; Registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales
Art. 2 fracc. V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y regulación de secretos industriales

Art. 6 fracc. III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial


Art. 6 fracc. III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial
Art. 13.- Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención

Art. 13.- Se presume inventor o diseñador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o diseñador tiene el derecho a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. En su caso, la renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha

Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a:

I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y

II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos

Se elimina
No hay correlativo

Artículo 32 BIS.- Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:

I.- Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes, y

II.- Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial

Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos


Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación
No hay correlativo (Texto del dictamen)
Artículo 158.- Se entiende por zona geográfica, aquella que consista en la totalidad del territorio o en una región, localidad o lugar de un país


La adecuación del Título Quinto de la LPI pretende fortalecer el régimen de denominaciones de origen nacionales e incluir la figura de las indicaciones geográficas. Con ello se busca que estas sean un mecanismo de competitividad, que fomenten el valor agregado de los bienes tradicionales mexicanos evitando la generación de monopolios que concentren el poder y se lleven a cabo prácticas anticompetitivas. Esta modificación también incluiría a aquellas denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero.

Los legisladores afirman que este nuevo enfoque implicará un detonante económico para los productos nacionales que actualmente cumplen con los requisitos necesarios para ser protegidos como indicaciones geográficas, con consecuencias positivas tanto en el mercado nacional como en el internacional, lo cual conlleva a que México destaque como país de origen de productos ampliamente reconocidos por su calidad, valor o tradición.

La creación de las entidades de gestión tiene como misión administrar a la denominación de origen o indicación geográfica, fomentar los productos que estas amparan y con ello mantener un equilibrio entre los sectores productivos participantes y se establezcan las políticas necesarias para el impulso y el fortalecimiento del producto protegidos.

Sostienen los senadores que abrir la posibilidad de que las entidades de gestión tramiten el reconocimiento de denominación de origen o indicación geográfica mexicana en el extranjero, fortalece el esquema de protección y mejora su posición en el mercado internacional, lo que robustecería también la imagen nacional.

Conclusión

El dictamen fue aprobado por la mayoría de los senadores, estos como integrantes de la cámara de origen de la iniciativa, una vez avalados los cambios en la discusión la turnaron a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo correspondiente.

Será necesario estar al pendiente de los debates que esta propuesta pueda originar entre los diputados y las posibles modificaciones que se pueden presentar a su contenido para conocer que implicaciones tendría de ser implementada.

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 .  (Foto: IDC)