Se publicó en el DOF de este 22 de diciembre de 2017 un acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC); el cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2018.
Se establece que la Profeco está obligada a actualizar cada año, por inflación los montos referidos en la LFPC donde se señalan medidas de apremio y las multas que dicho organismo puede imponer.
La actualización se realizó considerando el mecanismo previsto en el numeral 129 Bis de la LFPC, quedando de la siguiente manera:
- $521,139.82 pesos, cantidad procedente para las reclamaciones, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización (arts. 99 y 117)
- de $260.56 a $26,056.98 pesos, multa que puede imponer Profeco en el desempeño de sus funciones (art. 25, fracc. II)
- hasta $10,422.79 pesos, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente (art. 25, fracc. III)
- de $260.56 a $833,823.71 pesos, multa aplicable a las infracciones o el incumplimiento a obligaciones tales como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios omitan informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella y las demás no señaladas en los numerales 127 y 128 de la LFPC (art. 126)
- de $521.14 a $1’667,647.41 para aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la exigencia del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y las condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 (art. 127)
- de $748.62 a $2’927,956.44 pesos para las infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC entre algunas más(arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 (art. 128)
- de $156,341.95 a $4’377,574.49 pesos, además en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días (art. 128 BIS), y
- cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de las mismas no excederá de $8’755,148.97 pesos (art. 133)